ALBA DE GARRO ILDA MARQUESA Y OTROS C/ SOSA DE MENDOZA CIPRIANA SARA S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE QUEJA-
La actora impugnó la confirmación de la caducidad de instancia en autos por posesión veinteañal y pidió nulidad del auto de caducidad por omisión de trámites. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por entender que los agravios no acreditan arbitrariedad y constituyen mera discrepancia con la valoración y aplicación del trámite de caducidad.
¿Quién es el actor?
ALBA DE GARRO ILDA MARQUESA y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
SOSA DE MENDOZA CIPRIANA SARA (parte contraria en los autos principales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la declaración de caducidad de instancia en un expediente por posesión veinteañal; peticiones accesorias de nulidad del auto de caducidad por supuesta omisión de trámites (llamamiento de autos y pase a estudio) y que la caducidad no procedía por existir trámite pendiente (dejar sin efecto oficio al Registro de la Propiedad y publicación de edictos).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 13/03/2024. La mayoría consideró que los agravios no acreditan arbitrariedad de la decisión recurrida y constituyen mera discrepancia con la apreciación y aplicación del instituto de la caducidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 13/03/2024 la parte actora interpuso recurso de queja en contra de la sentencia interlocutoria 115/2024, de fecha 05/03/2024, dictada por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, que denegó el recurso extraordinario que la recurrente había deducido en contra de la sentencia interlocutoria 832/2023, de fecha 05/10/2023, que al rechazar el recurso de apelación de la actora, confirmó la caducidad de instancia dictada por el juzgado inferior, mediante interlocutorio 166/2022, de fecha 08/04/2022."
"la presentación recursiva se resuelve en mera discrepancia. La mentada discrepancia, de un lado, gira en torno a la supuesta exigencia procesal incumplida de un llamamiento de autos y pase a estudio previo a la declaración de caducidad. Al respecto debe decirse que luce satisfactoria la respuesta dada por la Cámara relativa a que el procedimiento especial para dictar la caducidad de oficio no lo requiere, según se sigue del mecanismo procesal establecido en el art. 316 del CPCC que determina: 'La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310…'."
"Sobre las actuaciones pendientes de resolución, debe decirse que teniendo en cuenta que el pedido de dejar sin efecto el oficio al Registro de la Propiedad Inmueble data del 15/12/2018 y la caducidad fue declarada el 08/04/2022, no se han brindado argumentos que expliquen el por qué de la inacción de la actora durante más de tres años."
"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del remedio procesal, que no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinaria, toda vez que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo a su especificidad. En consecuencia, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja de fecha 13/03/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Cecilia Chada y Eduardo Segundo Allende votaron en disidencia. Sostuvieron que, prima facie y conforme al Procurador General, "los agravios invocados resultan verosímiles a los efectos de la apertura de la vía extraordinaria" y que "la crítica constitucional reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte del Superior Tribunal", proponiendo admitir la queja, conceder el recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad y ordenar la remisión de los autos principales para su análisis.
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