BOTTANELLI CARLOS FAUSTINO C/ ALAMAN TOMAS RAFAEL Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El actor reclamó indemnización por accidente o enfermedad laboral y se discutió la tasa de interés aplicable. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por EXPERTA ART S.A., confirmando la solución de la instancia de grado y avalando la potestad judicial para incrementar la tasa en atención a precedentes del Tribunal.
¿Quién es el actor?
Bottanelli Alaman Tomás Rafael y Carlos (actor demandante en autos principales).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (articulante del recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (accidente o enfermedad laboral) y, en la instancia, discusión sobre la tasa de interés aplicable sobre el monto de condena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto y fundado el 22/09/2023, con pérdida del depósito; se regularon honorarios (40% sobre monto de honorarios de primera instancia) y costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que siendo la cuestión propuesta sustancialmente análoga a la resuelta en el fallo citado, el agravio no puede ser receptado. Además, el criterio fue reiterado en la causa 'VAZQUEZ, RAMÓN GERARDO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN' - EXP 317085/17, en fecha 28/05/2024.
En consecuencia, oído el Procurador General, corresponde rechazar el recurso de casación.
Por lo expuesto, VOTO a esta SEGUNDA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
"Entiendo que dicho incremento no se contradice o violenta lo dispuesto por el art. 768 del CCCN, toda vez que, como bien lo sostiene la doctrina ‘El Código Civil y Comercial de la Nación estipula que, en defecto de previsión legal o convencional, la tasa de los intereses moratorios será fijada según las tasas que fije la reglamentación del BCRA’.
‘Surge el interrogante acerca de si subsiste en el texto del art. 768 del Código Civil y Comercial, la facultad de los jueces de fijar su tasa o si, por el contrario, ha quedado derogada. De interpretarse el texto de la norma en forma estrictamente literal, concluiríamos que la fijación de la tasa ha sido delegada a la autoridad bancaria por lo que los jueces no contarían con esa facultad’.
‘Discrepamos con esta interpretación puesto que, siguiendo a Pizarro, de adoptarse un criterio flexible y sistemático que tome en cuenta todo el ordenamiento jurídico en base al cual los magistrados preservan la facultad de fijar la tasa teniendo como referencia a aquellas que fije el B.C.R.A. pero esta referencia no puede entenderse como limitativa de dicha potestad judicial en la medida que podrán apartarse de dichos parámetros e incrementar la tasa para el caso concreto en base al principio de reparación integral del daño según se justifique en cada caso...'"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José Guillermo L’HUILLIER disintió y votó por "hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido por EXPERTA ART SA, dejando sin efecto la sentencia recurrida ... y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento en arreglo a derecho." (voto en disidencia reproducido en el expediente).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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