INCIDENTE DE APELACION: BASTIANELLI CLAUDIO DANIEL SU DENUNCIA -RECURSO DE CASACION-
Recurrentes interpusieron recurso de casación contra el auto interlocutorio que confirmó el procesamiento por el delito de estafa (art. 172 CP) en perjuicio de Claudio Daniel Bastianelli. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al no tratarse de resolución definitiva o equiparable, y condenó en costas a los recurrentes.
¿Quién es el actor?
Los recurrentes son la defensa de los imputados LUCIANO DANIEL SOSA SAEZ y DANIEL RUBÉN SOSA, que promovieron el recurso de casación (consta como recurrentes).
¿A quién se demanda?
Se impugna la resolución del Tribunal de Impugnaciones de la Segunda y Tercera Circunscripción (y actúa como contraria la parte acusadora / fiscalía y el denunciante Claudio Daniel Bastianelli).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita casación del Auto Interlocutorio de fecha 28/11/23 que confirmó el A.I. de 14/09/22 que ordenó el procesamiento de los imputados como coautores del delito de estafa (art. 172 CP).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación articulado; costas a los recurrentes vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos del fallo, lenguaje original):
"Que la resolución apelada y ahora confirmada es el A.I. de fecha 14/09/22 que luce en actuación Nº 20235145 de los autos principales PEX 241452/18, que resolvió en lo pertinente: '2.-. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de LUCIANO DANIEL SOSA SAEZ y DANIEL RUBEN SOSA, de demás datos personales consignados en autos, por considerarlos co autores del tipo penal contenido en el Art. 172 del Código Penal de la Nación (ESTAFA), en perjuicio de Claudio Daniel Bastianelli...'"
"Que la nota de definitividad queda patentizada 'cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo' (LL t. 1996, p. 1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable..."
"Consecuentemente con lo expuesto, el recurso interpuesto sólo procede contra los pronunciamientos definitivos o equiparables a tales, y el A.I. impugnado de fecha 28/11/23, no tiene tal naturaleza, ya que, lejos de poner fin al proceso, desestimó el planteo de apelación deducido por la defensa técnica de los imputados en autos, y en consecuencia confirmó el A.I. de fecha 14/09/22 ... por lo que la causa debe continuar según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Jorge Alberto Levingston votó por la negativa a la procedencia y por el rechazo del recurso; los Dres. José Guillermo L’Huillier, Cecilia Chada, Eduardo Segundo Allende y Andrea Carolina Monte Riso adhirieron en igual sentido. No consta voto en disidencia.
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