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Tribunal Superior

PALACIOS JORGE EDUARDO Y ROVIRA DE PALACIOS MARIA TERESA C/ GOB. PCIA. SAN LUIS S/ DA?OS Y PERJUICIOS-RECURSO DE APELACION DIRECTO LEY IV-0103-200-CIVIL

La Fiscalía de Estado apeló la providencia que ordenó trabar embargo sobre cuentas del Gobierno de la Provincia de San Luis en el Banco Supervielle. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso y revocó la providencia por no haberse cumplido el trámite presupuestario y/o comunicacional exigido por la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 402565/23
Fiscalia de estado Embargo Ministerio de hacienda Procedimiento presupuestario Honorarios Ejecucion de sentencias Revocatoria Inr 108/23 Tramite formal Costas

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado (representada por la Dra. María Agustina Montiveros).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (y partes interesadas en el incidente de honorarios; promovente del cobro: Dr. Esteban L. Nostray).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del embargo trabado sobre cuentas de la Provincia en el Banco Supervielle, ordenado por providencia de fecha 26/06/2023 en el “INR 108/23 INCIDENTE RESERVADO PALACIOS…”, por incumplimiento del trámite establecido para efectivizar pago de sentencias y ejecución de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación directo interpuesto por Fiscalía de Estado y se revocó la providencia de fecha 26/06/2023 que había dispuesto el embargo; costas al vencido; cumplimentar comunicaciones correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto se advierte, que si bien se libraron y diligenciaron oficios tanto al Gobierno de la Provincia como a Fiscalía de Estado, lo cierto es que no se libró, en ninguna de las oportunidades, oficio al Ministerio de Hacienda, siendo que el procedimiento establecido para el cobro de las sentencias judiciales, exige, de manera categórica, que el Ministerio de Hacienda tome conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del día 31 de julio. (Ley Nº IV-0149-2016 y Ley Nº V- V-1118-2024). Que el cumplimiento de extremos formales constituye, en el caso, el instrumento que el legislador ha considerado necesario para que se logre el efectivo pago de los montos por los que el Estado debe responder, por lo que lejos se está de un excesivo rigor formal."

"I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado, revocando la providencia de fecha de fecha 26 de junio de 2023 dictada en los autos “INR 108/23 INCIDENTE RESERVADO PALACIOS JORGE EDUARDO y ROVIRA DE PALACIOS MARÍA TERESA c/ GOB.PCIA SAN LUIS”. II) Cúmplase con las comunicaciones correspondientes. III) Costas al vencido."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está suscripta digitalmente por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada; el Dr. Eduardo Segundo Allende se encuentra excusado. La decisión se adopta por la mayoría de las firmas presentes (4 ministros).

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