RODRIGUEZ MARTIN JAVIER C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PCIA SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de San Luis por la suspensión del pago del aumento salarial dispuesto por el Acuerdo N° 478/2012. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió la demanda por sus formas extrínsecas y ordenó correr traslado por 30 días con notificación al Fiscal de Estado.
¿Quién es el actor?
Dr. Martín Javier Rodríguez, secretario de cámara de la Segunda Circunscripción Judicial.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis (actuación del Superior Tribunal de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que quede sin efecto el levantamiento de la suspensión del pago del aumento salarial (7,5%) dispuesto por el Acuerdo N° 478/2012, y se reclama el pago del incremento salarial suspendido. El actor actúa a título personal y se basa en actos administrativos (decretos de presidencia) relacionados con el trámite administrativo ADM 8284/19.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Superior Tribunal para conocer la causa, se admitió la demanda contencioso administrativa por sus formas extrínsecas y se ordenó correr traslado de la demanda por el término de treinta días al Superior Tribunal con notificación al Fiscal de Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de acuerdo a la materia propuesta el Superior Tribunal resulta competente, por atribución constitucional y legal, conferida por el artículo 213 inc. 3°) de la Constitución Provincial y por el artículo 816 del CPCC.
Que según el breve análisis descrito, que encuentra un básico correlato con las constancias acompañadas, se aprecia que: a) se controvierten actos administrativos que causan estado; b) se agotó la instancia administrativa con el dictado del auto interlocutorio 03-STJSL-SA-2022 que rechazó el recurso de reconsideración que el administrado interpuso en contra del decreto de presidencia de fecha 26/09/2019; c) la demanda luce temporánea, en los términos del art. 825 CPCC, puesto que notificado el auto interlocutorio que rechazó el recurso de reconsideración en fecha 10/02/2022, la demanda se interpuso el 21/03/2022.
Por consiguiente, debe admitirse la demanda y declararse la competencia del Superior Tribunal para entender en el proceso."
Bloque resolutorio final (texto íntegro transcripto):
"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa.
II) Declarar la procedencia, por sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa.
III) Ordenar se corra traslado de la demanda interpuesta, por el término de TREINTA DÍAS al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (art. 851 Cód. Procesal Civil y Comercial), con la debida notificación al fiscal de Estado (art. 341 CPCC).
IV) Ofíciese.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Estela Inés Bustos y María Claudia Uccello. No firman los Dres. Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso ni Cecilia Chada por hallarse excusados.
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