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Tribunal Superior

GUZMAN RAUL ALEJANDRO Y OTRO C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL VOLCAN - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Solicitud de regulación de honorarios profesionales por el patrocinio en causa por demanda de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal reguló los honorarios de la Dra. Claudia Carolina Díaz Alba y del Dr. Facundo N. Cañas Morsino en TREINTA (30) JUS cada uno, en atención al resultado del proceso, la naturaleza del asunto y el mérito de la labor profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 366283/21
Honorarios Regulacion Patrocinio Ley iv-0910-2014 Jus Demanda de inconstitucionalidad Costas Proceso de monto indeterminado Audiencia Superior tribunal de justicia de san luis

¿Quién es el actor?

Las solicitudes de regulación fueron promovidas por la Dra. Claudia Carolina Díaz Alba y por el Dr. Facundo N. Cañas Morsino (peticionantes de honorarios). El expediente principal: GUZMAN RAÚL ALEJANDRO Y OTRO c/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL VOLCAN - s/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

¿A quién se demanda?

No aplica en el incidente; el proceso de fondo contra el Honorable Concejo Deliberante de El Volcán.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación de honorarios profesionales por la actuación de ambos letrados como patrocinantes en todo el proceso.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios profesionales de la Dra. Claudia Carolina Díaz Alba y del Dr. Facundo N. Cañas Morsino en la cantidad de TREINTA (30) JUS para cada uno; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Traídos los autos a los fines regulatorios, surge que la Dra. Claudia Carolina Diaz Alba ha actuado en representación de la parte actora, como patrocinante en todo el proceso, desde la presentación de la demanda, asistiendo a las audiencias fijadas por el Superior Tribunal de justicia que se llevaron a cabo los días 23 y 25 de marzo de 2021 y ejerciendo el control en la etapa probatoria, hasta el dictado de sentencia definitivo N° 246/22.

3) Por su parte, el Dr. Facundo N. Cañas Morsino, ha intervenido, patrocinando a la demandada tanto en las audiencias que se realizaron en fecha 23 y 25 de marzo de 2021, contestando demanda el 16/09/21 (ESCEXT Nº 17494715) y ejerciendo el control en la etapa probatoria, hasta el dictado de sentencia definitiva.

4) En fecha 28/12/22 se dictó sentencia STJSL-S.J. – S.D. Nº 246/22 (actuación Nº 21115352), que declara abstracta la cuestión sometida a decisión e impone las costas por el orden causado.

5) Sentado ello y siendo el proceso de monto indeterminado, corresponde efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma.

Por ello, teniendo en cuenta el resultado de la causa, carácter desempeñado por los profesionales y lo dispuesto por los arts. 5 y 7 de la mencionada Ley de Aranceles Profesionales, se estima prudente fijar la cantidad de 30 Jus para cada uno de los peticionantes, por su actuación en todo el proceso en el carácter de patrocinantes."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva ni en el texto aportado.

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