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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION - BECERRA ELICEO MIGUEL - SU DENUNCIA -RECURSO DE CASACION-

Planteo de nulidad por presunta falta de imparcialidad del magistrado por existir vinculación familiar con letrados vinculados al proceso. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo por inexistencia de actuación profesional del abogado invocado y por no acreditarse perjuicio o vulneración de garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 253449/2
Nulidad Imparcialidad Recusacion Excusacion Garantia de defensa Perjuicio concreto Penal Incidente Rechazo Sentencia n?119

¿Quién es el actor?

Dr. Pascual Agustín Celdran, en representación de la defensa (planteo formulado por el abogado defensor).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia (incidente dirigido contra la Sentencia N° 119 dictada por ese Tribunal y la actuación de la Dra. Cecilia Chada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Sentencia N° 119 por haberse dictado con magistrado que debía excusarse (influencia/afectación de imparcialidad por vínculos familiares con abogados vinculados al expediente).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el planteo de nulidad interpuesto por el Dr. Celdran; registrar y notificar. Firma del acuerdo por cuatro Ministros; la Dra. Cecilia Chada se encuentra excusada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Va de suyo que toda nulidad requiere de un perjuicio concreto para alguna de las partes y que se hayan vulnerado garantías constitucionales, lo cual en autos no acontece, toda vez que el abogado defensor de la Sra. Alicia Nancy Tete -denunciante- es el Dr. Marcelo Javier Estrada, no advirtiéndose la participación del Dr. Juan Cruz Domínguez, motivo por el cual corresponde el rechazo del planteo de nulidad intentado."

"Por su parte, advertimos que en general la jurisprudencia coincide en que la anulación de resoluciones o sentencias procede cuando se las hubiere pronunciado con violación u omisión de las formas prescriptas por la ley procesal, bajo pena de nulidad, o cuando las anomalías expresadas asuman carácter sustancial, o si se han preterido formalidades específicas. (CSJN, 26/4/94, ll, 1995-A-495), es decir que las irregularidades deben ser manifiestas, y de notoria gravedad."

"En razón de lo expuesto y consideraciones vertidas, SE RESUELVE: Rechazar el planteo de nulidad articulado por el Dr. Pascual Agustín Celdran. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final se encuentra suscripta digitalmente por los Dres. Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier. La Dra. Cecilia Chada se encuentra excusada. La decisión del tribunal corresponde a la mayoría que figura en el bloque dispositivo final.

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