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Tribunal Superior

CABRERA VICTOR AMBROSIO C/ PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DA?OS Y PERJUICIOS.-

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de San Luis y solicitó ser oído sobre la citación de terceros. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de revocatoria y ordenó correr traslado por cinco días a la actora del pedido de citación de terceros (art. 94 CPCC), por entender que corresponde respeto al derecho a ser oído.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 339765/19
Recurso de revocatoria Citacion de terceros Art. 94 cpcc Derecho a ser oido Art. 18 cn Costas a la vencida Proceso civil Danos y perjuicios Traslado por cinco dias Stj san luis

¿Quién es el actor?

CABRERA VICTOR AMBROSIO (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Luis (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios (expediente IURIX EXP Nº 339765/19) y, en este incidente, se discutía la citación de terceros pedida por la demandada en los términos del art. 94 CPCC.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto el 28/03/2024 y, en consecuencia, se corrió traslado por cinco días a la actora del pedido de citación de terceros formulado por la demandada; costas a la vencida (arts. 68 y 69 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"1) Que en fecha 28/03/2024 se presentó la parte actora y dedujo recurso de revocatoria, en contra del decreto de fecha 20/03/2024, que rechazó un pedido de la actora que requería se le corriese traslado de la citación de terceros, impulsada por la demandada en los términos del 94 del CPCC. El recurrente solicita se deje sin efecto el decreto y se ordene el traslado solicitado, teniendo en cuenta que la incorporación de terceros puede acrecentar exponencialmente el trabajo procesal de su parte. Agregó que solo reclama que se le permita ejercer su derecho de defensa y ser oído antes de una eventual decisión del Superior Tribunal, luego de lo cual el STJSL podrá resolver atendiendo a las razones de cada una de las partes."

"4) Que, sin perjuicio de lo que se resuelva en lo medular sobre el asunto planteado, esto es, si procede o no la citación de los terceros solicitada, luce razonable el pedido de revocatoria, pues una decisión en ese sentido es congruente con la mayor recepción del derecho a ser oído, integrante del derecho de defensa en juicio -art. 18 de la Constitución Nacional- máxime si se considera que en estos estadios se está definiendo las partes que integrarán la litis procesal."

Además, bloque dispositivo final (texto original):

"SE RESUELVE : I) Hacer lugar al recurso de revocatoria de fecha 28/03/2024, en consecuencia, CORRER TRASLADO por CINCO DÍAS a la actora del pedido de citación de terceros -art. 94 CPCC- solicitado por la demandada. II) Costas a la vencida, art. 68 y 69 CPCC. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada. No firman los Dres. Eduardo Segundo Allende ni Andrea Carolina Monte Riso por hallarse excusados.

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