INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS (SEGUNDA INSTANCIA- DR VINUESA) EN AUTOS: BELTRAMELLA FLAVIA MARIELA C/ LEZAETA GUSTAVO JAVIER S/ DIVISION DE CONDOMINIO (D)
Incidente de excusación planteado por la Ministra Dra. Cecilia Chada en autos sobre división de condominio y regulación de honorarios. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del CPC y C., y ordenó su registro y notificación.
¿Quién es el actor?
No aplica (se trata de un incidente dentro de los autos: BELTRAMELLA FLAVIA MARIELA).
¿A quién se demanda?
No aplica (autos caratulados contra LEZAETA GUSTAVO JAVIER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de excusación promovido por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada respecto de su intervención en el expediente relativo a regulación de honorarios en causa por división de condominio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación solicitada; se registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 25616968, de fecha 23/08/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en estos autos como Jueza de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
2) Que atento a lo manifestado, y constancia de actuación Nº 24664107 - A.I. Nº 169 del 16/04/24), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER (no consta disidencia).
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