DELFINO DANIEL ANTONIO C/ LA TIJERETA SA Y BONGIOVANNI AGRO SRL Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - S/RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA (PER SALTUM)
El actor promovió recurso extraordinario por salto de instancia contra el rechazo de la excepción de caducidad en una causa por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el per saltum por no acreditarse la existencia de gravedad institucional ni perjuicio irreparable que justifique avocamiento y ordenó archivar las actuaciones.
¿Quién es el actor?
DELFINO DANIEL ANTONIO (recurrente en el per saltum, apoderado de la codemandada interpuso el recurso).
¿A quién se demanda?
LA TIJERETA S.A., BONGIOVANNI AGRO S.R.L. y otro (causa caratulada “s/ daños y perjuicios”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Controversia por daños y perjuicios; en la instancia cuestionada se discutió y se rechazó la caducidad de la instancia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario por salto de instancia; oportunamente archívese el expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 29/05/24, mediante DEMIOL Nº 24999010, el apoderado de la codemandada Bongiovanini Agro S.R.L. interpuso recurso extraordinario por salto de instancia contra el Auto Interlocutorio N° 139/24, dictado en el expediente N° 313698/17... manifestó que la resolución cuestionada debe ser descalificada como acto judicial válido..."
El Procurador General dictaminó: "Es preciso señalar que en el sub lite, el planteo esgrimido no pone de manifiesto la concurrencia del presupuesto fundamental que Superior Tribunal debe ponderar para que el recurso extraordinario por salto de instancia pueda admitirse, esto es, la referida 'gravedad institucional'. Es decir, la argumentación expuesta respecto a la solución dada al caso, en torno al rechazo de la caducidad de instancia planteada no configura per se un supuesto de gravedad institucional que trascienda el interés individual de las partes sino que solo obliga a las partes a seguir sometidos a proceso. …"
Sobre la doctrina y requisitos del avocamiento per saltum: "Corresponde en primer término destacar que para la procedencia del Avocamiento Directo la normativa provincial establece los siguientes recaudos: 1) Que ante la eventualidad de un perjuicio irreparable derivado de la tramitación ordinaria de la causa en donde se deduce la petición, sea el único remedio eficaz para la protección del derecho comprometido, y 2) La configuración, en el caso, de un supuesto de gravedad institucional y/o trascendencia constitucional, excediendo el interés individual."
Sobre la improcedencia en el caso concreto: "Pues ante la petición del recurrente, no puede existir duda de que el avocamiento directo es improcedente, ya que la resolución por medio de la cual se rechaza la caducidad planteada no configura sentencia definitiva, y ello es así porque el efecto directo de tal rechazo es la continuidad del proceso... los argumentos del peticionante no asumen las características de gravedad institucional, ni trascendencia constitucional, que justifiquen un apartamiento de la jurisdicción ordinaria."
Dispositivo final (texto literal decisorio): "I) Rechazar el recurso extraordinario por salto de instancia. II) Oportunamente, archívense las actuaciones."
(No hubo voto en disidencia reseñado en la parte resolutiva.)
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