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Tribunal Superior

AGUILAR CLAUDIO GABRIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El recurrente interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución que rechazó su recurso de queja en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por inexistencia de cuestión federal suficiente y reiteración de agravios, en aplicación de la doctrina sobre la excepcionalidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 405502/23
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Lrt art. 12 Ripte Intereses Arbitrariedad de sentencia Recurso de queja Accidente/ enfermedad laboral Principio de congruencia Excepcionalidad del recurso

¿Quién es el actor?

AGUILAR CLAUDIO GABRIEL (parte actora que respondió traslado y pidió rechazo).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (parte recurrente que interpuso el recurso extraordinario federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del rechazo de recurso de queja relativo a una causa de accidente o enfermedad laboral, cuestionando la interpretación del art. 12 LRT y la aplicación de una tasa de interés del 12% anual (con cuestionamientos sobre posible fallo extra petita y violación del principio de congruencia).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas. (Resolución firmada el 11/09/2024 por los Sres. Ministros del STJ).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para así resolver, el Excmo. Superior Tribunal consideró que la sentencia atacada no evidenciaba desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria. Más aún, advirtió que: '6.2) En cuanto al aspecto sustancial, el punto relevante es la interpretación que la alzada hizo sobre el inciso 2, del art. 12 LRT según el decreto 669/2019,… Los jueces, con apego prácticamente textual al artículo de doctrina, expresaron su convicción de que el RIPTE no es ontológicamente una tasa de interés, sino un método de comparación para el ajuste inter-temporal de un capital.'"

"Que la recurrente funda el recurso en la causal reglada sin mencionar el inciso del art. 14 de la Ley 48 en que se funda, y de igual modo, afirma enfáticamente la existencia de arbitrariedad en el fallo, omitiendo justificar, con argumentos serios y precisos, dónde radica o de qué modo se configura el vicio de arbitrariedad en lo resuelto."

"Que con miras a lo expuesto, advertimos que el recurso ha sido presentado en tiempo propio (art. 257 del C.P.C.C.N.), y ataca una sentencia que podría considerarse como definitiva, por ser conclusiva del proceso... Sin perjuicio de ello, es manifiesto que la presentación recursiva no cumple con una debida fundamentación de la cuestión federal (reglada y no reglada), sino que contiene una reiteración de argumentos que son insuficientes para habilitar la instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"Conforme a ello, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA, siendo el dispositivo final el que determina la decisión del Tribunal.

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