INCIDENTE (COMPETENCIA NEGATIVA) - CASTILLO DIEGO EDGARDO C/ M Y T REPARACIONES S.R.L., LIZZI JORGE OSVALDO S/ DEMANDA LABORAL POR DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL
Contienda negativa de competencia entre el Juzgado en lo Laboral Nº 2 y el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 por una demanda laboral por daños y perjuicios. El Superior Tribunal decidió que la cuestión debe ser resuelta por la Cámara de Apelaciones (tribunal superior común) y ordenó bajar las actuaciones al tribunal de origen para su resolución.
¿Quién es el actor?
Contienda negativa de competencia planteada entre el titular del Juzgado en lo Laboral Nº 2 y la titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 (Segunda Circunscripción Judicial).
¿A quién se demanda?
Contienda entre juzgados de primera instancia (Juzgado en lo Laboral Nº 2 y Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre ambos juzgados en relación con autos caratulados "CASTILLO DIEGO EDGARDO c/ MYT REPARACIONES S.R.L., LIZZI JORGE OSVALDO s/ Demanda laboral por daños y perjuicios - Civil".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pronunciamiento ordenando que bajen las actuaciones al tribunal de origen (la Excma. Cámara de Apelaciones, superior común) para que resuelva la contienda; además, se ofició, registró y notificó la resolución. Firmaron cuatro Ministros; una Magistrada se hallaba excusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme al criterio mantenido por el Superior Tribunal, la contienda negativa de competencia suscitada en la presente causa entre el titular del Juzgado en lo Laboral Nº 2 de la primera instancia (EXP Nº 390211/22) y la titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, ambos de la Segunda Circunscripción Judicial, debe ser dirimida por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, por ser el superior común de los juzgados en conflicto."
"En efecto, cabe recordar que en el precedente 'INCIDENTE RECHAZO DE EXCUSACIÓN (DRA. RAMOSCA) EN AUTOS TOLEDO GLENDA SOLEDAD c/ RUPEREZ DIEGO LUCAS s/ COBRO DE PESOS - CONTIENDA DE COMPETENCIA' IURIX INC. Nº 382580/1, en una interpretación armónica e integradora de los artículos 213 de la Constitución Provincial, 11 del Código Procesal Civil y Comercial y 37 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia, el Tribunal sostuvo que: ... el Superior Tribunal debe resolver las cuestiones de competencia entre juzgados de primera instancia cuando estos no tengan un superior común, ... en cambio, la resolución de conflictos entre juzgados que sí cuenten con un superior común, deberá dirimirse por éste..."
"Además, en esta inteligencia, debe señalarse que el art. 75 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia prevé la actuación de 'UNA (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral …' por lo que entendemos, sin hesitación alguna, que el conflicto suscitado entre el juez civil y el juez laboral debe ser resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones."
Bloque dispositivo final transcripto textualmente:
"Por ello y oído el Procurador General, SE RESUELVE : I) Bajar las actuaciones al Tribunal de origen, a sus efectos. II) Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firma y circunstancia: La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y José Guillermo L’Huillier. No firma la Dra. Cecilia Chada por encontrarse excusada.
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