FLORES GERMAN MAXIMILIANO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió recurso de casación contra la sentencia de Cámara que hizo lugar a la excepción de prescripción en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, entendiendo que las cuestiones sobre inicio y cómputo de la prescripción son de hecho y no constituyen causales casatorias previstas por la ley.
¿Quién es el actor?
FLORES GERMAN MAXIMILIANO (actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente o enfermedad laboral; pretensión indemnizatoria derivada de accidentes de trabajo (hechos ocurridos 08/10/2013 y 28/11/2014) y cuestión sobre el cómputo del plazo de prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; se regularon honorarios de profesionales de la instancia casatoria en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"Demarcado el objeto casatorio y confrontado con el recurso en estudio, se advierte que el recurrente en su pretensión, cuestiona la sentencia de Cámara en cuanto hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y en consecuencia, revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ART.
A mi juicio, la argumentación expuesta en el escrito recursivo, en orden a justificar la presencia de las causales que habilitan la casación es por demás insuficiente, y, lejos de demostrar la existencia de algún motivo legal, pone de manifiesto la disconformidad del recurrente con el fallo que le ha resultado adverso, y plantea cuestiones ajenas a esta instancia de excepción."
"Que en tal sentido este Superior Tribunal ... ha dicho: 'El recurso de casación por arbitrariedad intentado por el demandado debe ser rechazado, toda vez que la pretensión de obtener la revisión de cuestiones referidas al inicio del cómputo del plazo de prescripción, a la alegada interrupción del mismo y en definitiva, si se ha cumplido o no el plazo de prescripción de la acción incoada, remiten al examen de cuestiones de hecho irrevisables en principio en la instancia extraordinaria'... En consecuencia, siendo las cuestiones planteadas por el recurrente ajenas al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, más aún cuando el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley..."
(Si hay votos en disidencia, no se registran en la sentencia: todos los Ministros votaron en igual sentido).
Fechas y datos relevantes: accidente primero 08/10/2013 (CM 27 dictamen 10/04/2015; ART puso a disposición 17/04/2015); segundo accidente 28/11/2014 (CM 27 dictamen 29/06/2015; ART puso a disposición 01/07/2015); certificado médico que alega consolidación de mayor incapacidad 15/01/2016; demanda interpuesta 20/12/2017.
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