NICANOR S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE S/ ACCION DECLARATIVA - S/ RECURSO DE QUEJA.-
La actora interpuso recurso de revocatoria contra la intimación al pago de aportes al Colegio de Abogados y Procuradores. El Superior Tribunal rechazó el recurso por entender que la percepción y liquidación del aporte del 10% corresponde al Colegio de Abogados conforme a la Ley de Colegiación.
¿Quién es el actor?
NICANOR S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Estancia Grande (en autos principales: “NICANOR S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE S/ ACCIÓN DECLARATIVA - S/ RECURSO DE QUEJA”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de revocatoria (reposición) contra el decreto que intimó al pago de suma liquidadas en concepto de aporte al Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis (liquidación informada en ESCEXT N° 23959071 de fecha 29/12/2023).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, cabe tener presente que del art. 59 de la Ley de Colegiación de Abogados y Procuradores - Ley Nº XIV-0457-2005 (t.o.) expresamente surge 'Serán recursos del Colegio Forense de la Provincia y de los Colegios de Abogados que por esta Ley se crean los siguientes:…g) El derecho equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de las tasas judiciales que se satisfará al iniciar la actuación judicial o al desestimarse las mismas y que integrarán las costas'."
"Asimismo el art. 63 de dicha norma, establece: 'Los Jueces no podrán dar por terminado ningún juicio, disponer su archivo, aprobar o mandar cumplir transacciones, hacer efectivo los desistimientos, dar por cumplida las sentencias, ordenar la entrega, adjudicación o transferencia de bienes; expedir testimonios de hijuelas o de adjudicación de bienes; sin la conformidad del Colegio de Abogados de Circunscripción respecto de la percepción de los aportes establecidos por esta Ley o por haberse garantizado su pago'."
"Por lo tanto, en razón de lo dispuesto por las normas ut supra detalladas, resultando ser el CAPSL el encargado de la liquidación y percepción de los aportes intimados al pago, corresponde el rechazo del recurso de revocatoria incoado."
(No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcrita.)
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