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Tribunal Superior

ALLENDE SERGIO ADRIAN C/ SUPERMERCADO EUROPA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

Recurso de reposición contra el decreto que dispone el llamamiento de autos para sentencia en expediente de cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, sosteniendo que la providencia se dictó conforme a los arts. 298, 299 y 300 del Código Procesal Civil y Comercial y que las cuestiones planteadas no obstan el trámite del recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 360663/20
Recurso de reposicion Incidente procesal Casacion Llamamiento a sentencia Arts. 298-300 cpcc Cobro de pesos Laboral Improcedencia Ere agregado Providencia.

¿Quién es el actor?

ALLENDE SERGIO ADRIAN (actor recurrente del escrito de reposición).

¿A quién se demanda?

SUPERMERCADO EUROPA S.R.L. (parte en autos de cobro de pesos - laboral, expediente de casación IURIX EXP Nº 360663/20).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de incidentes relativos al trámite procesal en autos caratulados "ALLENDE SERGIO ADRIAN C/ SUPERMERCADO EUROPA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL RECURSO DE CASACIÓN" y, concretamente, de un Recurso de Reposición contra el decreto de fecha 10/04/2024 que dispone el llamamiento de autos para sentencia.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Reposición interpuesto el 11/04/2024 mediante ESCEXT N° 24635517. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"En efecto, entendemos que las razones esgrimidas por el recurrente son manifiestamente improcedentes para dejar sin efecto la providencia de fecha 10/04/2024, dictada en correspondencia con lo dispuesto por los arts. 298, 299 y 300 del Código Procesal Civil y Comercial.

En este orden, no obstante, corresponde señalar que el ERE Nº 360663/3 obra agregado en autos y que las cuestiones en él referidas, son ajenas y no pueden obstaculizar al trámite del recurso de casación, de modo que, eventualmente, deberá ocurrirse por la vía que corresponda."

Además, se registra la adhesión al dictamen del Señor Procurador General: "en fecha 10/06/2024 mediante actuación N° 25077757, contestó vista el Señor Procurador General pronunciándose por el rechazo del recurso."

No constan votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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