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Tribunal Superior

COOPERATIVA DE TRABAJO CAFALSER LTDA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La Cooperativa de Trabajo Cafalser Ltda promovió demanda autónoma de inconstitucionalidad contra la Ley Impositiva Anual Provincial VIII–0254-2023 que impone el impuesto sobre los ingresos brutos. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia por sus formas extrínsecas de la acción, entendiendo que el caso encuadra en el último párrafo del art. 789 del CPCCSL, y ordenó correr traslado por 30 días al Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 411358/24
Demanda de inconstitucionalidad Impuestos provinciales Ingresos brutos Competencia originaria Admisibilidad Plazo art. 789 cpccsl Traslado al poder ejecutivo Ley impositiva viii-0254-2023 Procurador general Recurso directo.

¿Quién es el actor?

Cooperativa de Trabajo Cafalser Limitada, representada por Gustavo Adolfo Koch en su carácter de Presidente.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda autónoma de inconstitucionalidad contra la imposición tributaria denominada “Impuesto a los Ingresos Brutos” exigida para el ejercicio fiscal 2024 por la Ley Impositiva Anual Provincial VIII–0254-2023 (BO 29/12/2023) y su antecedente en el art. 178 del Código Tributario provincial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia originaria del Superior Tribunal y la procedencia extrínseca de la demanda; se ordenó correr traslado por TREINTA DÍAS al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado, y se ofició a sus efectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, uno de tales recaudos que deben examinarse es el relativo a la tempestividad de la interposición de la acción, con arreglo a lo establecido en el art. 789 de la ley ritual, que reza: '…El plazo para la interposición de esta demanda (de inconstitucionalidad) será el de un mes que empezará a correr desde el día en que la ley, decreto, reglamento, ordenanza Municipal, acordadas con efectos generales, afectó los derechos patrimoniales del querellante. No habrá plazo cuando se trate de leyes, decretos o reglamentos de carácter inconstitucional o que afecten garantías individuales'."

"Atento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia recientemente en autos 'COOPERATIVA FARMACÉUTICA DE PROVISIÓN Y CONSUMO ALBERDI LTDA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ AMPARO', de fecha 19 de marzo de 2024 considero que el presente caso encuadra en el último párrafo del art. 789 del CPCC."

Bloque dispositivo final (transcripción): "SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, por sus formas extrínsecas, de la demanda de inconstitucionalidad articulada, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. III) Ordenar se corra traslado de la demanda interpuesta, por el término de TREINTA DÍAS, al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis (art. 793, primer párrafo CPCCSL), con la debida notificación al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado (art. 341 CPCCSL). IV) Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los cinco Ministros que integran el Superior Tribunal (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada). No se registra disidencia en el bloque dispositvo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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