CABALLERO GUSTAVO HERNAN C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra Asociart A.R.T. S.A. solicitando reparación e intereses. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, entendiendo que la Cámara de grado pudo incrementar la tasa de interés en un 50% conforme a criterios de justicia y precedentes del tribunal.
¿Quién es el actor?
CABALLERO GUSTAVO HERNAN.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral; en particular controversia sobre la tasa de interés aplicada en la condena (incremento de la tasa en 50% y aplicación del art. 12 LRT y art. 768 CCyCN).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito; se regularon honorarios de la instancia en 40% sobre el monto de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto reproducido (parágrafos relevantes extraídos textualmente del fallo):
“Entiendo que dicho incremento no se contradice o violenta lo dispuesto por el art. 768 del CCCN, toda vez que, como bien lo sostiene la doctrina '… El Código Civil y Comercial de la Nación estipula que, en defecto de previsión legal o convencional, la tasa de los intereses moratorios será fijada según las tasas que fije la reglamentación del BCRA.
Surge el interrogante acerca de si subsiste en el texto del art. 768 del Código Civil y Comercial, la facultad de los jueces de fijar su tasa o si, por el contrario, ha quedado derogada. De interpretarse el texto de la norma en forma estrictamente literal, concluiríamos que la fijación de la tasa ha sido delegada a la autoridad bancaria por lo que los jueces no contarían con esa facultad.
Discrepamos con esta interpretación puesto que, siguiendo a Pizarro, de adoptarse un criterio flexible y sistemático que tome en cuenta todo el ordenamiento jurídico en base al cual los magistrados preservan la facultad de fijar la tasa teniendo como referencia a aquellas que fije el B.C.R.A. pero esta referencia no puede entenderse como limitativa de dicha potestad judicial en la medida que podrán apartarse de dichos parámetros e incrementar la tasa para el caso concreto en base al principio de reparación integral del daño según se justifique en cada caso.'”
“Por ello, conforme a tales fundamentos, corresponde rechazar el agravio referido a la omisión de aplicación del art. 768 del CC y CN y 'mutatis mutandis' el agravio referido a la omisión de aplicación del art. 12 de la LRT.”
¿Cómo votaron los jueces?
“Hacer lugar al recurso de casación, dejando sin efecto la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento en arreglo a derecho. ASÍ LO VOTO.” (voto en disidencia del Dr. José Guillermo L’Huillier)
Bloque resolutivo final (texto reproducido):
“SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada. Con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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