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Tribunal Superior

CRUCE?O PEDRO JOSE C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedades laborales y reclamó indemnización por incapacidad en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario por arbitrariedad, revocó la sentencia de Cámara y condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. a pagar el 20% de incapacidad según el baremo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 298009/16
Riesgos del trabajo Art Incapacidad Baremo Pericia medica Arbitrariedad Recurso extraordinario Readecuacion de pericia Liquidacion Costas.

¿Quién es el actor?

Sr. Pedro José Cruceño.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por disminución de la capacidad laborativa/indemnización por enfermedades laborales (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad; se revocó la sentencia de Cámara N° 281/22; se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. a abonar indemnización por padecer el actor 20% de incapacidad de la T.O.; se ordenó que bajen las actuaciones para liquidación y readecuación de honorarios; costas 80% al demandado y 20% al actor; no se pronuncia sobre el recurso de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es decir, el técnico especialista en la materia, afirma que las enfermedades diagnosticadas al Sr. Cruceño, se encuentran contempladas en el Decreto 49/2014. Respecto de ello, vale recordar que nadie mejor que el médico está en condiciones de asesorar al Tribunal en cuanto al resultado de cualquier infortunio laboral sobre las incapacidades padecidas por los trabajadores, por lo que apartarse del informe técnico requiere fundamentos suficientes que no residan en una mera ambigüedad, como fuera invocado por la sentencia de Cámara."

"Conforme lo señalado, se advierte que el apartamiento de la Cámara de lo informado por el Perito médico en ESCEXT Nº 20113504, resulta infundado y arbitrario, ya que no ha brindado fundamentos suficientes para omitir su consideración."

"En consecuencia, por los fundamentos aquí desarrollados, oído el Procurador General, VOTO a esta cuestión PARCIALMENTE por la AFIRMATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría (Ministros Levingston, L’Huillier, Chada, Allende y Monte Riso comparten el voto que propuso hacer lugar parcialmente al recurso y condenar por 20% de incapacidad). No hubo disidencia registrada en el bloque decisorio.

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