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Tribunal Superior

DIAZ CRISTIAN FACUNDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.- ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor impugnó la declaración de inadmisibilidad de un Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad en un reclamo por accidente de trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, al constatar que la Cámara contó con fundamentos suficientes y que la mera discrepancia no acredita arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 414317/24
Recurso de queja Inadmisibilidad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrario Accidente de trabajo Valoracion de la prueba Instancia extraordinaria Art. 213 constitucion provincial Libre conviccion Sana critica

¿Quién es el actor?

DÍAZ CRISTIAN FACUNDO.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la declaración de inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad deducido en un expediente por accidente o enfermedad laboral; se cuestiona la resolución de Cámara que declaró formalmente inadmisible el REI y se alega arbitrariedad en la sentencia de segunda instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria RR 319/2024 que declaró formalmente inadmisible el REI; se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas y analizada la resolución de la Cámara, se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.

La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial."

"En efecto, se desprende de la lectura de la Sentencia Interlocutoria RR 319/2024 de fecha 24/04/24, que la Excma. Cámara declaró formalmente inadmisible el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad deducido por la parte actora, por no cumplir con la exigencia de exponer una impugnación eficaz de las motivaciones del fallo y demostrar la violación de los preceptos que lo sustentan."

"Que a mayor abundamiento, corresponde resaltar que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación), no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, de modo que su concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso, en desmedro de la jurisdicción excepcional fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los cinco ministros que integran el Superior Tribunal de Justicia (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada); el bloque dispositivo final rechazó la queja.

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