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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: VALDEZ LUCERO ANDRES DAVID - AV. DA?OS - RECURSO DE CASACION.-

El particular damnificado interpuso recurso de casación contra la declaración de prescripción y el sobreseimiento por el delito de usurpación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, sosteniendo que la usurpación es delito de consumación instantánea y que, acreditada la fecha de consumación (07/04/2019) y el llamado a indagatoria (29/06/2022), la acción había prescripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 251126/1
Usurpacion Prescripcion de la accion penal Consumacion instantanea Art. 181 cp Art. 62 cp Recurso de casacion Sobreseimiento por prescripcion Acto de indagatoria 29/06/2022 Sentencia interlocutoria n?116 Costas al vencido

¿Quién es el actor?

Particular damnificado Sr. Vicente León (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sr. Andrés Davis Valdez Lucero (imputado en la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la Sentencia Interlocutoria N°116 de fecha 16/11/2023 que confirmó el Auto Interlocutorio N°791/22 (14/11/2022) que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó por prescripción a Valdez Lucero por el delito de usurpación (art. 181 CP) respecto de hecho denunciado el 07/04/2019.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por el particular damnificado. Costas al vencido. Votación unánime de los cinco ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Efectivamente, estamos ante la presencia de un delito de consumación instantánea, sin perjuicio de la extensión en el tiempo de los efectos del mismo… Corresponde recordar que dicha privación bien podrá darse en cualquiera de las modalidades de comisión previstas, es decir, mediante invasión, mantenimiento o expulsión. …El delito de usurpación por turbación de la posesión o tenencia, resulta ser de consumación instantánea y de resultado material, lo que implica que el mismo se consumará en el momento que se haya modificado el normal uso y goce que llevaba adelante un sujeto en un inmueble, sucediendo ello con el despliegue de los actos turbatorios”.

2) “Que en la presente causa, se investiga el delito de usurpación, previsto en el art. 181 del C.P. para el cual se establece la pena de 6 meses a 3 años de prisión y atento a lo prescripto por el art. 62 inc. 2º del C.P., que ordena que la acción penal prescribirá después de haber transcurrido el máximo de la duración de la pena señalada para el delito que se imputa, no pudiendo ser el término mayor de doce años ni menor de dos, es que se considera que ha transcurrido el plazo previsto para que opere la prescripción, atento a que se perfeccionó el delito enrostrado en fecha 07/04/2019 y se dicta el llamado a indagatoria en actuación de fecha 29/06/2022, cuando la acción ya se encontraba prescripta y conforme las constancias de la causa, no se ha producido ningún acto que suspenda o interrumpa el curso de la prescripción conforme lo establecido en el art. 67 del Código Penal.”

3) “La prescripción de la acción penal (arts. 59 inc. 3° y 62° inc. 2º del Código Penal), es de orden público y se produce de pleno derecho por el solo transcurso del plazo pertinente, debiendo declararse, aún de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, con antecedencia del pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.”

¿Cómo votaron los jueces?

Las cinco ministras/os (Chada, Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier) coincidieron y votaron en igual sentido en todas las cuestiones; no hubo disidencia.

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