GUZMAN JOSE ALBERTO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DIFERENCIA DE SALARIOS-LABORAL- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
El Estado provincial (Fiscalía de Estado) solicitó que se aplique el procedimiento del Decreto 150‑SGG‑2023 para el pago de juicios en ejecución de sentencia en autos por diferencia de salarios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la presentación por ser el Decreto sustantiva y procedimentalmente coincidente con la Ley IV‑0942‑2016, y tuvo en cuenta el dictamen del Procurador General que sostuvo la vigencia de la ley y la improcedencia del planteo.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Estado (presentación de fecha 11/04/2024 actuando en defensa del Gobierno de la Provincia).
¿A quién se demanda?
Procedimiento en autos “GUZMAN JOSÉ ALBERTO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DIFERENCIA DE SALARIOS – LABORAL - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” (i.e., la presentación versó sobre la ejecución de sentencia en esos autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se aplique el artículo 10 y concordantes del Decreto 150‑SGG‑2023 (procedimiento específico para el pago de juicios en ejecución de sentencia) y, en sustancia, que se inste a seguir el procedimiento previsto en dicho Decreto para el pago de las deudas estatales.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la presentación de fecha 11/04/2024 y hacer lugar a costas (arts. 68 y 69 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 11/04/2024 se presentó Fiscalía de Estado y solicitó se aplique el art. 10 y concs. del Decreto 150-SGG-2023, en cuanto dispone un procedimiento específico para el pago de los juicios en ejecución de sentencia. Indicó que la norma, que establece un nuevo procedimiento para el pago de las deudas estatales, es de 'orden público' y entró en vigencia el 14/12/2023."
"Que en fecha 24/06/2024, se pronunció el Procurador General y en referencia a la ley IV-0942-2016 dijo que: 'no ha sido derogada expresa ni implícitamente por otra posterior, se encuentra vigente, siendo el Decreto una regla de excepción y acotada, temporal y sustantivamente, a los términos de la declaración de emergencia pública que enuncia y a los alcances que circunscribe en su texto'... El Procurador advirtió que: 'el DNU 150-SGG-2023 (…) no impone una nueva obligación a cargo de los justiciables que (…) persiguen la satisfacción de su crédito y ya han cumplido con la manda procesal del diligenciamiento de oficios…'"
"Que la cuestión traída a resolver ya ha sido objeto de suficiente tratamiento por el Superior Tribunal en pronunciamientos anteriores, ante planteos análogos... 'Si bien el Decreto N° 150-SGG-2023, en su art. 10 establece un procedimiento para el pago de sentencias que condenan a pagar una suma de dinero, o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, lo cierto es que tal procedimiento es idéntico al previsto por el art. 2 de la Ley Nº IV-0942-2016'... 'Por lo tanto, se advierte que el Decreto N° 150-SGG-2023 ratifica el procedimiento de notificación establecido por la Ley Nº IV-0942-2016 y por ello, el cumplimiento de las notificaciones fehacientes debe ser efectivamente corroborado'."
¿Qué se resolvió?
"I) Rechazar la presentación de fecha 11/04/2024. II) Con costas (arts. 68 y 69 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada (cuatro ministros). No firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por estar excusado. El bloque dispositivo final es unánime entre quienes firmaron y constituye la decisión del Tribunal.
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