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Tribunal Superior

GOMEZ MIGUEL ANGEL C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió aclaratoria respecto de la sentencia de casación en causa por accidente o enfermedad laboral, solicitando precisiones sobre factores de ponderación, incremento del 3% de incapacidad y costas. El Superior Tribunal rechazó la aclaratoria porque no existe omisión en la sentencia recurrida y los factores de ponderación, no impugnados, deben sumarse al porcentaje dispuesto; confirmó además la distribución de costas fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 338616/19
Aclaratoria Accidente laboral Incapacidad Factores de ponderacion Costas Art. 166 cpcc Casacion Rechazo Sentencia Stjsl

¿Quién es el actor?

Dr. Héctor Daniel Toranzo (intervino como recurrente solicitando la aclaratoria en nombre de Gómez Miguel Ángel).

¿A quién se demanda?

ASSOCIART A.R.T. S.A. (proceso original caratulado contra Asociart A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria de la Sentencia STJSL-S.J. – S.D. Nº 105/24 (casación en causa por accidente o enfermedad laboral), específicamente despejar dudas sobre factores de ponderación que incrementarían en 3% el porcentaje de incapacidad y pronunciamiento sobre costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la aclaratoria interpuesta y confirmar que los factores de ponderación, al no haber sido materia de agravio, deben sumarse al porcentaje de incapacidad establecido; mantener la distribución de costas según el punto IV) del resolutorio (“Costas en un 20% a la actora y en un 80% a la demandada”).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la doctrina procesal ha conceptualizado a la “aclaratoria” como el remedio procesal mediante el cual el órgano judicial puede corregir errores, suplir omisiones y clarificar sus propias resoluciones. (De Santo Víctor, Tratado de los recursos, recursos ordinarios, 3ª ed. Buenos Aires, Universidad 2004, t. I. p. 173). Que en el sub lite no se verifica ninguna circunstancia que encuadrando en las previsiones del art. 166 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial autorice a hacer lugar a la aclaratoria interpuesta."

"Es que, contrario a lo afirmado por el recurrente, no se ha incurrido en omisión alguna, en razón que los factores de ponderación no han sido materia de agravio, los que encontrándose firmes deberán ser sumados al porcentaje de incapacidad dispuesto en la sentencia aludida."

"En cuanto a las costas del proceso, se debe estar a lo dispuesto en el punto IV) del Resuelvo que textualmente dice “Costas en un 20% a la actora y en un 80% a la demandada”."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Sres. Ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA; no consta disidencia en el dispositivo final.

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