MUNICIPALIDAD DE FORTUNA, DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
El Dr. Leonardo Martínez Herrero solicitó la regulación de honorarios tras el desistimiento de la acción declarativa de certeza. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios por la primera etapa del proceso en 14 JUS, ponderando la naturaleza indeterminada del monto procesal, la etapa cumplida y los criterios de la Ley de Aranceles.
¿Quién es el actor?
Intendente Comisionado del Municipio de Fortuna, Departamento Gobernador Dupuy (actora).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos N° 150-SGG-2 2023 (14/12/2023) y N° 35-MG-2024 (06/01/2024).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Leonardo Martínez Herrero, en su carácter de patrocinante, por la labor desarrollada en la primera etapa del proceso en 14 JUS. Se ordena registrar y notificar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia, efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas.
A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario y que solo se ha cumplido con la primera etapa del mismo (arts. 42 y 43), por haber finalizado el proceso con el desistimiento de la acción.
En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, habiendo cumplido únicamente con la primera etapa y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la Ley de Honorarios, se estima prudente fijar los estipendios en 14 JUS.
Por ello, atento lo dispuesto por los arts. 5, 7, 42 y 43 de la Ley de Aranceles Profesionales (Ley N° IV-0910-2014), SE RESUELVE: Regular los honorarios del Dr. LEONARDO MARTÍNEZ HERRERO por la labor desarrollada, representando a la actora en carácter de patrocinante, en la primera etapa del proceso en 14 JUS."
(Votos y firma digital de los Sres. Ministros: EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA.)
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