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Tribunal Superior

SUAREZ JUAN ROGELIO C/ PRINGLES SAN LUIS S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/RECURSO DE QUEJA.-

El actor impugnó la denegatoria de un recurso extraordinario en causa laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por entender que las agravios revelan mera disconformidad con la valoración de prueba y no acreditan arbitrariedad en la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 412908/24
Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Valoracion de la prueba Denegatoria Laboral Cobro de pesos Inadmisibilidad Sala laboral Stjsl

¿Quién es el actor?

SUAREZ JUAN ROGELIO.

¿A quién se demanda?

PRINGLES SAN LUIS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral) y, en la vía recursal, se intentó acceder a recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia cuya denegatoria quedó ahora impugnada por queja.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la Sala Laboral Nº 1 que denegó el recurso extraordinario; se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, como es sabido, el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia está reservado para aquellas sentencias que aparecen determinadas por la sola voluntad del juzgador, que incurren en un apartamiento inequívoco de la solución prevista en la ley o que carecen de una absoluta falta de fundamentación, y así, en tanto no se demuestre que los jueces de la causa han incurrido en un inequívoco apartamiento del derecho aplicable o en omisiones sustanciales, la discrepancia con la interpretación de los hechos y de las pruebas no sustenta la tacha de arbitrariedad (Cfr. Morello Augusto M. El recurso extraordinario. Ed. Librería Editora Platense. Abeledo Perrot. 1987. P. 208)."

"Que, en el caso, la sala laboral, advierte que las críticas expuestas por el recurrente trasuntan una mera disconformidad con la sentencia impugnada, sobre la valoración de la prueba rendida en autos y luego con cuestiones de hecho, de derecho procesal y normativa aplicable al caso, que por su naturaleza, son ajenas como regla, a la revisión en la instancia extraordinaria, como tampoco logran rebatir concreta y suficientemente los fundamentos expuestos en la sentencia."

"Por lo demás, es preciso señalar que la vía extraordinaria '…no resulta apta para atender las discrepancias de las partes respecto a los fundamentos, derecho y prueba, que constituyeron basamento de la decisión de los jueces en el ámbito del ejercicio de su jurisdicción excluyente… (Fallos: 311:1950)'; por lo que: '... al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinaria por el de este Tribunal (Fallos: 297:235)…' (STJSL-S.J. – S.I. Nº 315/23...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución aparece firmada por los cinco Ministros y el acuerdo final declara el rechazo.

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