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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE RENCA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

La Municipalidad de Renca promovió acción declarativa de certeza, reclamada luego como demanda de inconstitucionalidad contra el Gobierno de la Provincia de San Luis por falta de notificación previa. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de la demandada y ordenó oficiar conforme al primer párrafo del art. 793 del CPCC, por entender implicado el orden público y la especialidad del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 411186/24
Incidente Recurso de revocatoria Art. 793 cpcc Notificacion/oficio al estado Demanda de inconstitucionalidad Orden publico Procurador general Nulidad procesal Municipalidad Costas.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Renca (actora inicial).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (y Fiscalía de Estado interveniente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza, posteriormente recalificada por el Tribunal como demanda de inconstitucionalidad; la cuestión incidental versó sobre la omisión de remitir por oficio copia de la demanda y prueba documental al Estado conforme al primer párrafo del art. 793 del CPCC.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de la demandada y se ordenó que por Secretaría se oficie en los términos del primer párrafo del art. 793 del CPCC; se dispone que la causa continúe según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (voto de los Dres. MONTE RISO, CHADA y ALLENDE):

"Que, habiéndose corrido vista al Sr. Procurador General, éste tomó la debida intervención, propiciando se haga lugar a la presentación.

...

Que, con respecto a la cuestión planteada, y atento a la recalificación procesal realizada, se impone recordar que el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido en relación a los procesos y procedimientos que reglan la actuación del Estado que el 'ente estatal (…) no puede ser asimilado llanamente al resto de las personas físicas y jurídicas, en razón de la finalidad de bien común que persigue y en atención a la complejidad estructural del mismo, para lo cual necesita de procedimientos administrativos que encaucen su accionar' (GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y D.P.I.P. C/ LISIA S.A. – INC. REVISIÓN – RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO - EXP 305532/17, STJSL-S.J. – S.I. Nº 015/20, del 04/02/2020), lo que fundamenta con suficiencia la pretensión de la demandada, toda vez que en la cuestión está implicado el orden público.

Por lo expuesto, SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la pretensión de la demandada y en consecuencia ordenar que por Secretaría se oficie en los términos dispuestos en el primer párrafo del art. 793 del CPCC.

II) Fecho, continúe la causa según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que, el recurso de revocatoria 'alerta' sobre un error procesal cuya subsanación pretende, lo que importa en realidad la deducción de una nulidad. Ahora bien, la interesada no ha manifestado cual es el perjuicio que se seguiría de la omisión que acusa, lo que define la suerte del recurso, porque no puede ser de recibo una impugnación en el solo interés formal del cumplimiento de un aspecto de la ley procesal.

En ese sentido la CSJN ha dicho que sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, porque cuando se adopta en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia. (CSJN, Fallos: 346:902).

...

Que, dadas las circunstancias del caso, la indicación del gravamen o de los agravios que la omisión procesal traería aparejada, era una carga que se imponía especialmente en la nulidicente, teniendo en cuenta que la recalificación del proceso realizada por el STJSL de 'acción meramente declarativa' a 'demanda de inconstitucionalidad' encauza el proceso en uno de pleno conocimiento, confiriendo a la demandada más posibilidades de defensa, en razón de la mayor amplitud de debate y prueba que este admite.

...

Finalmente, se considera que, al margen del resultado del incidente, las costas deben distribuirse en el orden causado, debido a que las circunstancias procesales pudieron crear convicción razonable en la recurrente de que le asiste el derecho que reclama, lo que convierte la cuestión jurídica en dudosa, art. 69 CPCC.

Por ello, oído el Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar la presentación de fecha 27/05/2024. II) Costas en el orden causado, art. 69 CPCC."

Fechas y actuaciones relevantes: auto interlocutorio STJSL-SJ – SI N° 120/2024 de fecha 15/05/2024; recurso de revocatoria presentado el 23/05/2024 por Fiscalía de Estado; comparecencia de la actora el 24/07/2024; dictamen del Procurador General de fecha 27/06/2024; resolución final del Tribunal de fecha 30/09/2024.

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