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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE VILLA DE PRAGA, DEPARTAMENTO SAN MARTIN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

La Municipalidad de Villa de Praga planteó nulidad por omisión en el trámite de traslado tras la recalificación de la acción a demanda de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al pedido de la demandada y ordenó oficiar según el primer párrafo del art. 793 del CPCC, por entender afectado el orden público y la intervención estatal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410776/24
Recurso de revocatoria Art. 793 cpcc Traslado/oficio Nulidad procesal Orden publico Recalificacion procesal Fiscalia de estado Procedimiento administrativo Notificacion Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Villa de Praga (actora inicial).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis / Fiscalía de Estado (demandada que interpuso el recurso de revocatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la omisión del traslado/oficio previsto en el primer párrafo del art. 793 del CPCC tras la recalificación de la acción a “demanda de inconstitucionalidad”, solicitando que se oficie para evitar nulidades y se cumpla el trámite procedimental.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión de la demandada y se ordenó que por Secretaría se oficie en los términos del primer párrafo del art. 793 del CPCC; prosiga la causa en su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, con respecto a la cuestión planteada, y atento a la recalificación procesal realizada, se impone recordar que el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido en relación a los procesos y procedimientos que reglan la actuación del Estado que el 'ente estatal (…) no puede ser asimilado llanamente al resto de las personas físicas y jurídicas, en razón de la finalidad de bien común que persigue y en atención a la complejidad estructural del mismo, para lo cual necesita de procedimientos administrativos que encaucen su accionar' (GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y D.P.I.P. C/ LISIA S.A. – INC. REVISIÓN – RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO - EXP 305532/17, STJSL-S.J. – S.I. Nº 015/20, del 04/02/2020), lo que fundamenta con suficiencia la pretensión de la demandada, toda vez que en la cuestión está implicado el orden público."

(Dispositivo final, transcrito) "SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la pretensión de la demandada y en consecuencia ordenar que por Secretaría se oficie en los términos dispuestos en el primer párrafo del art. 793 del CPCC. II) Fecho, continúe la causa según su estado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que, el recurso de revocatoria 'alerta' sobre un error procesal cuya subsanación pretende, lo que importa en realidad la deducción de una nulidad. Ahora bien, la interesada no ha manifestado cual es el perjuicio que se seguiría de la omisión que acusa, lo que define la suerte del recurso, porque no puede ser de recibo una impugnación en el solo interés formal del cumplimiento de un aspecto de la ley procesal... La nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia."

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