GATICA HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor impugnó por falsedad la contestación de la Municipalidad de Luján y solicitó se intime a aportar documentación respaldatoria según el art. 396 del CPC y C. El Superior Tribunal de Justicia intimó a la Municipalidad a remitir en 5 días las constancias que fundan su contestación, bajo apercibimiento de astreintes.
¿Quién es el actor?
Dr. Hernán Gatica (impugnante).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Luján.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por falsedad de la contestación del informe presentada por la Municipalidad (actuación Nº 24497815 de fecha 25/03/2024) y petición de que se intime a la Municipalidad a aportar documentación probatoria (recibos de sueldos/dietas, extractos bancarios, balances trimestrales, comprobantes de transferencias) relativos a pagos a concejales y al actor entre 2017 y 2021; se solicitó asimismo la aplicación de astreintes si no se cumplía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la impugnación y se intimó a la Municipalidad de Luján a remitir en el plazo de 5 días las constancias en que se fundare la contestación obrante en actuación Nº 24497815 de fecha 25/03/2024, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"1) En ESCEXT N° 24570632 de fecha 05/04/2024, el Dr. Hernán Gatica impugna por falsedad la contestación del informe por parte de la Municipalidad demandada, que obra digitalizada en actuación Nº 24497815 de fecha 25/03/2024.
En la presentación, refirió que la Municipalidad no abonó los sueldos y/o dietas de los Sres. Concejales durante los períodos 2017/2021, siendo falso lo informado a su respecto.
También expuso que la contestación no cumplió con ninguno de los requisitos establecidos por el art. 396 del CPC y C, ya que no acompañó documentación, archivo y/o registros contables que acrediten la verosimilitud de lo informado. Por ello, solicitó se intime, con habilitación de día y hora, a la Municipalidad de Lujan a los fines de que informe en forma detallada y con los alcances del mencionado artículo: '1) Recibos de sueldos y/o dietas que percibieron los Sres. Concejales y del suscripto entre los periodos 2017 al 2021 inclusive. 2) Extractos bancarios del Banco Supervielle (Ex Agente Financiero de la Provincia de San Luis). Depósitos de sueldos y/o dietas que realizó el municipio de Lujan a los Sres. Concejales y al suscripto durante los períodos 2017 al 2021. 3) Balances Trimestrales que acrediten el pago de sueldos y/o dietas de los Sres. concejales y del suscripto durante los período 2017 al 2021. 4) Comprobantes de transferencias bancarias de pago a los Sres. Concejales y al suscripto durante los periodos 2017 al 2021 inclusive' (sic).
Finalmente, pidió se apliquen astreintes inter se conteste lo peticionado."
"4) Que así planteada la cuestión traída a resolver, de acuerdo a lo requerido por el impugnante sobre la base de lo dispuesto por el art. 396 del CPC y C, previo a todo trámite, corresponde intimar a la Municipalidad de Luján para que presente la documentación respaldatoria o constancias documentales que den sustento a la contestación que obra digitalizada en actuación Nº 24497815, de fecha 25/03/2024.
En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Intímese a la Municipalidad de Luján para que en el término de 5 días remita las constancias en las que se fundare la contestación que obra digitalizada en actuación Nº 24497815 de fecha 25/03/2024, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución está firmada por los cinco Ministros del Superior Tribunal de Justicia (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada), por lo que la decisión del bloque dispositivo resulta la mayoritaria y dispositiva.
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