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Tribunal Superior

GATICA DIEGO MARTIN C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Reclamo incidental por falta de otorgamiento de oportunidad de alegar a la demandada en proceso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Luján. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de revocatoria, revocó el proveído que declaró perdido el derecho a alegar y ordenó poner los autos a disposición de la demandada para que alegue; costas por su orden por allanamiento del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 381083/22
Revocatoria Alegatos Clausura de prueba Notificacion Caducidad de facultad Proceso contencioso administrativo Municipalidad de lujan Costas Allanamiento Tramite procesal

¿Quién es el actor?

Gatica Diego Martín (actora).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Luján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de revocatoria contra el proveído que declaró perdido el derecho de la demandada para alegar tras la clausura del período probatorio en el proceso contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la demandada; se revocó el proveído de fecha 06/05/24 que declaró perdido su derecho a alegar y se ordenó poner los autos a disposición de la demandada para que ejerza sus alegatos. Costas por su orden, atento el allanamiento efectuado por el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a pesar de las reiteradas respuestas brindadas a las presentaciones efectuadas por la demandada (decretos de fecha 12/04/24 23/04/24 y 26/04/04), ninguna de ellas trató el objeto de la petición, toda vez que ninguno de los proveídos mencionados pone los autos a disposición de la demandada para alegar.

Pretender suplir la errónea redacción del proveído de fecha 15/03/24, que omitió referirse a la parte demandada o a las partes en plural, con la sola notificación del mismo, no es más que insistir en el error y esto ha provocado una dilación innecesaria en el presente proceso.

Por todo lo expuesto entendemos que corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria deducido por la demandada y en consecuencia, revocar el proveído de fecha 06/05/24, debiendo en virtud de las constancias de la causa, poner los autos a disposición de la parte demandada para alegar.

Ello obedece, a que la actora en fecha 25/03/24 (actuación Nº 24496049), ya ha hecho uso de la facultad conferida.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de revocatoria deducido y revocar el proveído de fecha 06/05/24, debiendo en consecuencia poner los autos a disposición de la demandada para alegar. II) Costas por su orden, atento al allanamiento efectuado por el actor."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal de Justicia (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada); no se consignan votos en disidencia.

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