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Tribunal Superior

ESQUERRE DELAUNAY GUILLERMO IGNACIO C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra el Superior Tribunal de Justicia solicitando se revoque la sanción de multa del 30% del sueldo y se la sustituya por apercibimiento, con actualización de haberes retenidos. El Superior Tribunal rechazó la demanda y consideró que el dictamen del instructor sumarial no es vinculante, que el debido proceso adjetivo fue respetado y que la autoridad administrativa actuó dentro de la legalidad y proporcionalidad; por ello confirmó la sanción y condenó en costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 381244/22
Demanda contencioso administrativa Sancion administrativa Multa 30% Apercibimiento Debido proceso adjetivo Dictamen sumarial no vinculante Actualizacion de haberes Proporcionalidad Acuerdo 854/2017 Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Guillermo Ignacio ESQUERRE DELAUNAY.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque o modifique la sanción de multa del 30% del sueldo impuesta por autos interlocutorios 160-STJSL-SA-2021 y 2-STJSL-SA-2022 en el sumario administrativo ADM 10369/20; que la sanción sea reemplazada por apercibimiento (tal como lo habían propuesto el Instructor y el Procurador General durante la sumaria) y que se actualicen y reintegren las sumas retenidas por la suspensión preventiva.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda contencioso administrativa y poner las costas a la vencida. (Dispositivo: “I) Rechazar la demanda contencioso administrativa. II) Costas a la vencida.”)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El principal reproche que hace el actor al acto administrativo que determinó la sanción de multa de 30% del sueldo, consiste en cuestionar que el STJSL se haya apartado de la ‘sugerencia’ del Instructor Sumarial de aplicar al funcionario público la sanción de ‘apercibimiento’, art. 25 inc. 2, LOAJ; y en vez de ello que haya establecido la sanción más gravosa de ‘multa’, art. 25 inc. 3, LOAJ.

Para sostener el cuestionamiento, invocó los principios rectores del sistema acusatorio penal, receptado en el nuevo código procesal penal provincial.

... El adecuado tratamiento de la cuestión propuesta requiere precisar el alcance del principio invocado por la actora, el debido proceso adjetivo, sobre el cual los iuspublicistas especializados lo tratan inescindiblemente vinculado con el derecho de defensa. ... De las breves citas transcritas se sigue que la garantía del debido proceso en su aspecto medular se satisface con la ‘audiencia, vista y prueba’ durante la tramitación del procedimiento, en cuya sustanciación contó el sumariado, incluso, con defensa letrada.”

“Además de lo dicho, no puede aceptarse la pretendida equiparación entre el rol del fiscal acusador en un proceso penal y el del instructor sumarial en un procedimiento disciplinario administrativo, porque el primero ostenta según la ley el ejercicio obligatorio de la acción pública criminal ... En cambio la potestad correctiva en el ámbito disciplinar de la administración ... corresponde al STJSL, lo que implica incluso el discernimiento de disponer o no el inicio de las actuaciones sumariales.

Ello determina que el dictamen del instructor sumarial en sede administrativa de ninguna manera pueda ser asimilado a la requisitoria fiscal; antes bien, es sabido que en el ámbito administrativo el dictamen jurídico de los servicios letrados, si bien es esencial, no es vinculante para la autoridad administrativa.

... El dictamen jurídico no es de carácter vinculante, es decir, el órgano competente puede resolver en sentido contrario al criterio del asesor jurídico (…) el dictamen es obligatorio en el sentido de que debe producirse sí o sí en el marco del trámite administrativo, pero no es vinculante respecto del órgano que debe decidir…” (citas doctrinarias y referencia al art. 58 del Acuerdo 854/2017).”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José Guillermo L’Huillier votó por la negativa en cada cuestión; los Dres. Cecilia Chada, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston acompañaron ese voto. No firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por excusación. El bloque dispositivo final corresponde a la mayoría y dispone el rechazo de la demanda y costas a la vencida.

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto de minoría que modifique el dispositivo; los cuatro ministros que firmaron votaron en igual sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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