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Tribunal Superior

INCIDENTE GARANTIZAR S.G.R. C/ SAN LUIS FERIA S.R.L. S/ JUICIO EJECUTIVO - RECURSO DE CASACION - REGULACION DE HONORARIOS.-

El letrado solicitó aclaratoria respecto de la regulación de honorarios en instancia de casación y la forma de actualización de los importes. El Superior Tribunal rechazó el pedido por entender que no hubo omisión ni oscuridad en el decisorio y que los intereses y la actualización resultan de la regulación de primera instancia adoptada como base.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 300949/1
Aclaratoria Regulacion de honorarios Actualizacion Intereses Tasa activa banco nacion Incidente Casacion Liquidacion Omision de pronunciamiento Juicio ejecutivo

¿Quién es el actor?

Dr. Jorge Eduardo Varela (solicitante de la aclaratoria).

¿A quién se demanda?

Incidente en autos caratulados "GARANTIZAR S.G.R. C/ SAN LUIS FERIA S.R.L. S/ JUICIO EJECUTIVO - RECURSO DE CASACIÓN REGULACION DE HONORARIOS" (actuación ante el Superior Tribunal de Justicia de San Luis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de aclaratoria de la resolución que reguló honorarios en instancia de casación, solicitando que se precise criterio de actualización o se practique nueva liquidación actualizando la deuda a la fecha del decisorio, pues la regulación de primera instancia fue practicada el 26/12/2023 con base de liquidación al 06/10/2022.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el pedido de aclaratoria deducido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de aclaratoria solo es procedente cuando se pretende que el juez explicite, corrija o integre su pronunciamiento, disipando algún error material, oscuridad de concepto u omisión en el mismo" (LL NOA 2001-58), teniendo como límite para su procedencia, la corrección de algún error material o aclarar un concepto oscuro de la decisión (cfr. DJBA 148, 190; J.A. 1995 III, 602; L.L.B.A. 1995-482). Se ha entendido, que hay “omisión de pronunciamiento” cuando en un decisorio, por inadvertencia, el juez no ha decidido acerca de alguna pretensión de las partes, no siendo tal el caso de autos, dado que de los considerandos del interlocutorio, surge que se le han fijado los honorarios del peticionante por la labor desarrollada en esta ulterior instancia -de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014-, en el cuarenta por ciento (40%) de lo regulado en primera instancia por la labor general y que los mismos “…deberán ser actualizados hasta su efectivo pago conforme la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo que prescribe el art. 54 de la LH” (punto 3 de los considerandos, segundo párrafo).

"En efecto, si bien la regulación cuestionada no dice expresamente a partir de cuando se devengarán los intereses, lo cierto es que, teniendo como base la regulación de primera instancia -S.I. Nº 692/2023 de fecha 26/12/23 (EXP Nº 300949/16)-, ésta expresamente establece en el punto VII de sus considerandos, que: '...los intereses se deberán calcular desde la determinación del monto del proceso hasta su efectivo pago, aplicando la tasa activa del Banco Nación Argentina Cartera general o similar que la sustituya'."

"De lo desarrollado precedentemente, se desprende que no existe en el caso, omisión de pronunciamiento respecto al tema actualización ni a partir de cuándo se devengarán intereses, por lo que corresponde rechazar la aclaratoria deducida."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consta firmada digitalmente por los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada; no constan disidencias.

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