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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CONTIENDA NEGATIVA EN AUTOS: LUCERO DEOLINDA TERESA C/ FERNANDEZ ALBERTO DANIEL S/ DESALOJO

Incidente de contienda negativa por causa de desalojo para determinar órgano competente. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Paz Lego de Buena Esperanza y ordenó notificar y devolver conocimiento al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°4 según lo dispuesto por el art. 85 inc. 2 Ley Orgánica y el Acuerdo 354‑STJSL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 390754/1
Contienda negativa Competencia Desalojo Juzgado de paz lego Juzgado civil Comercial y ambiental n?4 Art. 85 inc. 2 ley organica Acuerdo 354?stjsl Procurador general Notificacion Oficiar

¿Quién es el actor?

Lucero Deolinda Teresa (parte promoviente en el expediente de desalojo).

¿A quién se demanda?

Fernández Alberto Daniel (parte en el expediente de desalojo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Trámite de desalojo; conflicto de competencia entre Juzgado de Paz Lego de Buena Esperanza y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N°4 de la Segunda Circunscripción Judicial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el órgano competente para entender en la causa es el Juzgado de Paz Lego de la localidad de Buena Esperanza; se ordenó notificar al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°4 y oficiar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que según constancias de autos luego de avocarse al conocimiento de la causa, a raíz de la presentación de un tercero interesado, la Sra. Jueza de Paz se inhibe de entender en el expediente por considerar que excede ampliamente la competencia del juzgado de paz (Acuerdo N° 354-STJSL inc b) y art. 85 inc. 2 Ley N° IV-0086-2021), ordenando vuelvan los autos al Juzgado de origen, es decir, al Juzgado en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial que rechaza la inhibición por resultar extemporánea."

"Que el Sr. Procurador General se expide en fecha 22/08/2024 opinando que 'en la causa en la que se tramita el desalojo, en razón de las disposiciones legales citadas (léase, Acuerdo 354-STJSL inc. b) y art. 85 inc. 2 Ley N° IV-0086- 2021), y la naturaleza de la acción, resulta competente y debe continuar interviniendo la Titular del Juzgado de Paz Lego de la localidad de Buena Esperanza Provincia de San Luis'."

"Que así planteada la cuestión, por compartir lo dictaminado por el Señor Procurador General, con fundamento en lo dispuesto por el art. 85 inc. 2 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia y el Acuerdo N° 354-STJSL-SA-2022 consideramos que la causa debe continuar tramitando ante el Juzgado de Paz Lego de la localidad de Buena Esperanza."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"SE RESUELVE: I) Declarar que el Órgano competente para entender en la presente causa es el Juzgado de Paz Lego de la localidad de Buena Esperanza. II) Hágase saber lo aquí resuelto al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial. III) Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

No consta voto en disidencia; la Resolución obra firmada digitalmente por los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada.

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