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Tribunal Superior

AGUILAR JUAN CARLOS C/ RANZ ENRIQUE S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACION -

Se planteó excusación de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada respecto del conocimiento del expediente por haber intervenido en la causa con anterioridad un familiar; el Tribunal admitió la excusación por configurarse la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del CPC y C. Se dispone el apartamiento de la Sra. Ministra Cecilia Chada y se ordena su registro y notificación, firmando digitalmente los Sres. Ministros que integran el acuerdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 221638/11
Excusa Recusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c. Intervencion anterior Apartamiento Casacion Danos y perjuicios Expediente 221638/11 Actuacion n? 26047167

¿Quién es el actor?

No se trata de una demanda; la excusación fue planteada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada.

¿A quién se demanda?

Incide sobre el conocimiento del expediente caratulado: AGUILAR JUAN CARLOS C/ RANZ ENRIQUE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACIÓN (IURIX EXP Nº 221638/11).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el apartamiento/recusación (excusación) de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada por hallarse comprendida en causal de impedimento debido a la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada en los autos.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación Nº 26047167, de fecha 16/10/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en estos autos como Jueza de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Que atento a lo manifestado, y constancia de actuación Nº 15059777 (SD Nº 30 del 28/10/2020), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER.

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