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Tribunal Superior

ARIAS JORGE ESTEBAN Y OTROS C/ GRUPO CLIMA S.R.L Y OTROS S/ DEMANDA LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

Los actores apelaron la aprobación de una planilla de actualización, desglose y pago en un proceso laboral. El Superior Tribunal de Justicia declaró el recurso de casación formalmente improcedente por versar sobre una resolución de carácter interlocutorio (liquidación), reguló honorarios y condenó en costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 272948/14
Recurso de casacion Improcedencia formal Liquidacion Interlocutoria Honorarios Costas Derecho laboral Aprobacion de planilla Legitimacion Stj san luis

¿Quién es el actor?

ARIAS JORGE ESTEBAN y otros.

¿A quién se demanda?

GRUPO CLIMA S.R.L. y otros (también interviene Todo Hoteles S.A.S. y terceros como Diego Eloy Bartolini en la controversia sobre pagos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Sentencia Interlocutoria Nº 10 (20/02/2024) que confirmó la aprobación de una planilla de actualización e intereses y ordenó librar oficio al banco para pago de sumas depositadas; el recurrente cuestiona legitimación para percibir el pago de un tercero (Diego Eloy Bartolini) y solicita revocar la resolución, desglose de actuaciones y sanciones.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación por ser formalmente improcedente; reguló honorarios en 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; imputó costas al vencido. Votación unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dado la forma como se ha votado la cuestión anterior, no cabe su tratamiento."

"Es preciso destacar que en el sub examine se impugna una decisión que resolvió sobre un pedido de desglose, aprobación de liquidación y pago formulado por quien el recurrente consideraba carecería de legitimación, es decir que las incidencias planteadas no pueden considerarse definitivas a los fines del recurso de casación."

"Se recuerda que conforme al criterio mantenido por este Superior Tribunal, es sentencia definitiva aquella que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firmes, producirá cosa juzgada. Asimismo, que en correspondencia con ello ha considerado que: 'las resoluciones referidas a liquidaciones no revisten carácter definitivo.'"

(Voto de la Dra. Cecilia Chada, adhesiones de los demás Ministros; no hubo disidencias.)

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