SUAREZ ALBERTO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El actor demandó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. por accidente o enfermedad laboral solicitando reconocimiento de incapacidad y consecuentes prestaciones. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada por improcedente en su pretensión de reexaminar valoración probatoria, con pérdida del depósito y costas.
¿Quién es el actor?
SUAREZ ALBERTO.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente o enfermedad laboral; impugnación de la pericia médica y reconocimiento de porcentaje de incapacidad (la Cámara había dispuesto abono de 20,30%).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito; se regularon honorarios por un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida. Votación coincidente de los cinco Ministros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 04/12/2023, mediante ESCEXT Nº 23721216, la demandada interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva R.L. 509/2023, de fecha 27/11/2023, dictada por la Sala Laboral N° 1 de la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, que hizo lugar al recurso de apelación del actor y, en su mérito, rechazó la impugnación de la demandada a la pericia médica disponiendo que la ART demandada, abone al actor un porcentaje de incapacidad del 20,30% de la t.o. (26,30% determinado por la pericia médica de autos menos el 6% abonado en sede administrativa por la ART demandada), conforme art. 14, ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557, con más el adicional de pago único del 20% del art. 3° de la Ley 26.773, con costas (art. 111 del CPL)."
"En efecto, en mi opinión, surge evidente que la crítica del fallo parte fundamentalmente de una discrepancia respecto de la valoración probatoria realizada por la Excma. Cámara, con agravios dirigidos a controvertir la ponderación de la pericia médica oficial y el mérito dado a la pericia disidente, por lo que necesariamente debo concluir en la imposibilidad de examinar estos aspectos que exceden los límites del recurso de casación. Como es sabido, el Tribunal de casación sólo puede ocuparse de lo referente a la cuestión normativa, esto es a la aplicación del derecho, y el componente fáctico debe quedar fuera del control (cfr. Hitters, Juan Carlos, El recurso de casación y las cuestiones de hecho y de derecho. Revista Jurídica Argentina La Ley, 1989-D, 1255)."
Bloque dispositivo final (transcrito textualmente):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la demandada. Con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por coincidencia de los cinco Ministros (Drs. L’HUILLIER, CHADA, ALLENDE, MONTE RISO y LEVINGSTON). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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