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Tribunal Superior

RODOLFO GUARDIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/RECURSO DE APELACION DIRECTA LEY IV-0103-2004-CIVIL.-

El Gobierno provincial, por la Fiscalía de Estado, interpuso recurso de apelación directa contra el embargo dispuesto en autos por el Juzgado Federal. El Superior Tribunal de Justicia declaró que no es competente para conocer el recurso y, por tanto, rechazó intervener en las presentes actuaciones por corresponder la competencia al fuero federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 409236/23
Recurso directo Apelacion directa Competencia Embargo Procurador general Juzgado federal Danos y perjuicios Ley iv0103-2004 Notificacion Excusa de juez.

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis (actor del recurso).

¿A quién se demanda?

No procede identificación de demandado en autos del recurso; el embargo objeto del recurso fue dispuesto en los autos “GUARDIA RODOLFO Y OTRO C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – EXPTE. N° 33880/2015” que tramitan por ante el Juzgado Federal de San Luis – Secretaría Civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación directa (Ley IV0103-2004) contra el embargo ordenado y diligenciado mediante oficio DEOX N° 11317316 de fecha 19/12/23.

¿Qué se resolvió?

Declarar que el Superior Tribunal de Justicia no es competente para entender en las presentes actuaciones; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Conforme surge de las actuaciones 23897062, de fecha 22/12/23, obrante en los presentes autos, la Fiscalía de Estado en representación del Gobierno de la Provincia de San Luis interpuso recurso de apelación directo atento lo dispuesto por el art. 1° de la Ley N° IV0103-2004 por causarle gravamen irreparable el embargo ordenado y diligenciado mediante oficio DEOX N° 11317316 de fecha 19/12/23, en los autos caratulados: “GUARDIA RODOLFO Y OTRO C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – EXPTE. N° 33880/2015”, que tramitan por ante el Juzgado Federal de San Luis – Secretaría Civil.

2) Por actuación N° 24885239 de fecha 14/05/24, el Sr. Procurador General, emite dictamen opinando que la presente causa no es de competencia de este Superior Tribunal de Justicia.

3) Entrando al análisis de la cuestión planteada se adhiere a lo expresado por el Sr. Procurador General, en su dictamen, al considerar que el Superior Tribunal de Justicia no es competente para entender en los presentes, toda vez que el recurso es interpuesto ante el embargo ordenado y diligenciado mediante oficio DEOX N° 11317316 de fecha 19/12/23, en los autos caratulados: “GUARDIA RODOLFO Y OTRO C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – EXPTE. N° 33880/2015”, que tramitan por ante el Juzgado Federal de San Luis – Secretaría Civil.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar que el Superior Tribunal de Justicia no es competente para entender en las presentes actuaciones. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA. No firma el Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE por hallarse excusado.

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