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Tribunal Superior

LOPEZ GARCIA MIRIAM BIBIANA C/ ESTADO PROVINCIAL -S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis solicitando la nulidad del Decreto 9446‑ME‑2022 que la sancionó con 20 días de suspensión y el descuento de haberes. El Superior Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad del decreto por insuficiencia probatoria y motivacional, dejó sin efecto la suspensión y ordenó la restitución de los haberes con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 394593/23
Contencioso administrativo Nulidad de acto administrativo Sancion disciplinaria Suspension 20 dias Descuento de haberes Motivacion insuficiente Debido proceso Restitucion de haberes con intereses Caducidad de ampliacion Pandemia.

¿Quién es el actor?

Miriam Bibiana López García, directora de la Escuela Nº 429 “Gregorio Agüero”.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial — Gobierno de la Provincia de San Luis (Ministerio de Educación, actos administrativos Decreto 9446‑ME‑2022 y Decreto 487‑ME‑2023).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Decreto 9446‑ME‑2022 (sanción disciplinaria de 20 días de suspensión y descuento de haberes) y del acto administrativo que rechazó el recurso de reconsideración (Decreto 487‑ME‑2023); restitución de haberes retenidos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la caducidad de la ampliación de demanda; se hizo lugar a la demanda contencioso administrativa, se declaró la nulidad del Decreto 9446‑ME‑2022 en cuanto aplicó la sanción de suspensión por 20 días a la actora; se ordenó la restitución de los haberes retenidos con intereses; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la demanda, luego de solicitar la nulidad de los Decretos 9446‑ME‑2022 y 487‑ME‑2023 en cuanto disponen 'la suspensión por 20 días de la actora', se aclara que 'La pretensión revisora incluye todo acto o decisión administrativa que expresa o tácitamente contradiga la pretensión sustancial, incluyendo el descuento remuneratorio dispuesto en el art. 2 del Decreto 9446‑ME‑2022, por los 20 días de suspensión'."

"En atención a lo expuesto, se rechaza el planteo de caducidad de la ampliación de demanda."

"Por ello, era de esperar que a continuación el acto administrativo indicara en qué acciones se materializó el incumplimiento de los deberes aludidos... Sin embargo, nada de ello se demuestra ni tan siquiera se alude... Además, como bien dice la actora, no puede desconocerse la situación de pandemia... Dicha circunstancia, a los efectos de una motivación integral, debió al menos ponderarse someramente."

"Por todo ello, de conformidad con el Procurador General, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA... En consecuencia, se impone hacer lugar a la demanda contencioso administrativa y anular el Decreto 9446‑ME‑2022, de fecha 18/10/2022 y los actos consecuentes, por lo que se deja sin efecto la sanción de suspensión por 20 días y se ordena la restitución de los haberes retenidos, que deberán reintegrarse a la docente, con más los intereses que se calcularán a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago, cuya liquidación deberá practicar el interesado, iniciando el cálculo desde la fecha en que los haberes se retuvieron."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso fue acompañado por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada (acuerdo mayoritario). No firmó el Dr. Eduardo Segundo Allende por hallarse recusado.

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