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Tribunal Superior

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ ACEVEDO CARLOS ALBERTO - S/ RECURSO DE APELACION DIRECTO LEY IV-0103-2004-CIVIL

La Fiscalía de Estado interpuso recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 02/08/2024 que ordenó correr traslado de una revocatoria deducida por el Dr. Acevedo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria, declaró perdido el derecho a contestar el traslado conferido el 02/08/2024 y confirmó que no existió agravio ni causal para revocar la providencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 416915/24
Revocatoria Traslado Perdida del derecho Fiscalia de estado Art. 239 cpcc Providencia Recurso incidental Contestacion de traslado San luis Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado (GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS / Fiscalía de Estado).

¿A quién se demanda?

la providencia administrativa/judicial de fecha 02/08/2024 que ordenó correr traslado de la revocatoria deducida por el Dr. Acevedo (acto jurisdiccional impugnado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocatoria del decreto/providencia del 02/08/2024 y, en sustancia, impugnación de la orden de traslado y alegación de derecho a interponer apelación en lugar de sufrir rechazo in límine.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Fiscalía de Estado; declarar perdido el derecho de la Fiscalía a contestar el traslado conferido el 02/08/2024; seguir los autos según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, entendemos que el rechazo in límine de la revocatoria, sin ingresar en el análisis de la postulación del Dr. Acevedo, no resulta procedente toda vez que no se configura la hipótesis prevista por el art. 239 in fine del CPCC.

Además, la providencia de fecha 02/08/2024, que ordenó traslado de la revocatoria deducida, fue dictada en beneficio de Fiscalía de Estado y a fin de posibilitar el ejercicio de su derecho de defensa, en consecuencia, no se advierte ningún agravio ni error que justifique revocar tal decisión.

En definitiva, los argumentos que Fiscalía de Estado plantea en el sub examine debieron ser esgrimidos en el traslado conferido en fecha 02/08/2024 que finalmente quedó incontestado."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Ministros Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso. No firman los Dres. Eduardo Segundo Allende y Cecilia Chada por hallarse excusados.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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