ROSSO GRACIELA EUGENIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA - CIVIL - S /RECURSO DE APELACION DIRECTO.-
Se planteó excusación del Presidente del Superior Tribunal por su anterior desempeño como Fiscal de Estado en causa contra la Provincia. Se hizo lugar a la excusación por entender que la intervención del excusante como Fiscal de Estado presumiblemente alcanza la estrategia defensiva luego adoptada, encuadrando en el inciso 7 del art. 17 del CPCC.
¿Quién es el actor?
Rosso Graciela Eugenia (actuación caratulada a su nombre en los autos).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (y Fiscalía de Estado, en la actuación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia en causa civil; aquí se tramita una excusación planteada por el Presidente del Superior Tribunal, Dr. Eduardo Segundo Allende, por eventual causal de inhabilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Dr. Eduardo Segundo Allende; queda exceptuado de entender en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que en fecha 19/02/25, mediante actuación N° 26869772, el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, solicita se lo excuse de entender en la presente causa por considerar que se halla incurso en la causal del inc. 7 del art. 17 de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haberse tramitado durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis."
2) "2) En lo que respecta a la excusación del Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ponderamos que corresponde hacer lugar a la misma, porque cuando se 'anotició' al Gobierno de la Provincia y a Fiscalía de Estado de la promoción de la demanda en su contra, por imperio del art. 7º de la Ley Nº V-0149-2004-(5767) 'R', el Ministro que se excusa revestía el carácter de Fiscal de Estado, lo que permite presumir su intervención en la estrategia de defensa que luego fuera presentada por su sucesor, circunstancia que queda comprendida en el inc. 7) del art. 17 del CPCC."
Resolución dispositiva final (transcripción): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
No se registran votos en disidencia en el texto remitido.
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