INCIDENTE DE APELACION ROSALES EDUARDO FAUSTINO (IMP) - GONZALEZ ENRIQUE DANIEL (DTE) AV. LESIONES - S/ RECURSO DE CASACION.
La defensa del imputado Rosales Eduardo Faustino interpuso recurso de casación contra la resolución del Tribunal de Impugnaciones que confirmó el auto interlocutorio que rechazó nulidad, sobreseimiento y cambio de calificación por av. lesiones. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por formalmente inadmisible al entender que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Defensa del imputado Rosales Eduardo Faustino (Dr. Carlos Jorge Pereyra Malatini).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción Judicial (resolución de fecha 24/05/2024).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución que rechazó el recurso de apelación y confirmó el auto interlocutorio de fecha 28/11/2023 que había rechazado el recurso de nulidad, instancia de sobreseimiento y cambio de calificación planteado por la defensa (causa por averiguación de lesiones).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó por formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del estudio de las constancias de la causa surge que el recurrente está comprendido en la previsión del art. 431 del C.P. Crim., encontrándose exento del pago del depósito.
Asimismo, el recurso fue interpuesto en término, observado los plazos prescriptos por el art. 430 del C.P. Crim.
Por otra parte, advierto, que se dirige a controvertir un pronunciamiento que no es definitivo ni resulta equiparable a tal, puesto que el Tribunal de Impugnaciones mediante sentencia interlocutoria de fecha 24/05/2024 rechaza el recurso de apelación, teniendo como consecuencia que el recurrente permanezca sometido a proceso; por lo tanto gozan de todas las garantías y derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional y los tratados y convenciones suscriptos por nuestro Estado; fundamentalmente gozando del estado de inocencia, derecho de defensa y de debido proceso, por lo que no se advierte cual es la situación que equipara la resolución en estos casos a sentencia definitiva.
Por ello, no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso se dirija: '…contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones…'.
Que la nota de definitividad queda patentizada 'cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo' (LL t. 1996, p. 1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (Cfr. STJSL N° 42/07 'JOFRE Hugo Mario – Recurso de Casación'...).
Conforme el análisis efectuado y atento que el recurso no está dirigido contra una sentencia definitiva, ni equiparable a tal, no cumpliendo con uno de los requisitos de admisibilidad, debe ser rechazado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad del quorum presente; todos los Sres. Ministros compartieron el criterio de inadmisibilidad y la condena en costas (voto de la Dra. Cecilia Chada seguido por los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier).
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