AMIEVA LORENA PAOLA C/ MUNICIPALIDAD DE NOGOLI - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora reclamó en proceso contencioso administrativo y las partes celebraron un convenio de pago en el que se liquidó el capital e intereses. El Superior Tribunal fijó ese monto procesal y reguló los honorarios del patrocinante en base al art. 23 de la Ley IV-0910-2014, aplicando una tasa del 15% sobre la suma convenida, con actualización según la tasa activa del BNA desde el 13/08/2024.
¿Quién es el actor?
Amieva Lorena Paola (actora).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Nogolí.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción contencioso administrativa que culminó con sentencia favorable y posteriormente con un convenio de pago de capital e intereses (liquidación de monto).
¿Qué se resolvió?
Se fijó como monto del proceso la liquidación practicada en el convenio de fecha 13/08/2024 por $3.575.512,05; se reguló honorarios del patrocinante Dr. Enrique A. Costanzo en $536.326,80 (equivalente al 15% del monto) y se dispuso que las sumas devengarán interés calculado con la tasa activa que publica el BNA desde el 13/08/2024 hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por ESCEXT de fecha 20/08/2024, el Dr. Enrique A. Costanzo, estima el monto del proceso liquidado oportunamente en el convenio obrante en autos en actuación N° 25529087/24 de fecha 13/08/24 en la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE CON CINCO CENTAVOS ($ 3.575.512,05), a valores de la fecha de presentación del mismo, es decir el 13/08/2024."
"Que la estimación del monto presentada por el Dr. Costanzo, se ajusta a lo dispuesto por el art. 23 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014, dado que toma como base la suma liquidada en el mencionado convenio."
"En base a ello, atento las pautas establecidas en la Ley de Aranceles N° IV-0910-2014 y con fundamento en los arts. 5, 6, y 57, se estima prudente fijar el 15 % del monto del proceso, para los honorarios del Dr. Enrique A. Costanzo en calidad de patrocinante, lo que da la suma de $ 536.326,80 (pesos quinientos treinta y seis mil trescientos veintiséis con ochenta centavos)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución adoptada figura suscripta digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Monte Riso, Allende y Chada), por lo que la decisión es colegiada y homogénea en el dispositivo.
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