COLEGIO FORENSE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Se planteó excusación del Dr. Daniel Gustavo Sanchiño respecto de su integración en el tratamiento de demanda de inconstitucionalidad promovida por el Colegio Forense contra el Poder Judicial. El Superior Tribunal, por mayoría, rechazó la excusación y sostuvo que el art. 36 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia ordena la subrogación por presidentes de cámaras sin distinción de fuero, no siendo aplicable la exclusión alegada en el art. 74.
¿Quién es el actor?
Colegio Forense de la Provincia de San Luis (parte actora en autos principales).
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de San Luis (en la causa principal de inconstitucionalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En los autos principales se trata una demanda de inconstitucionalidad; en estos autos se resolvía la excusación planteada por el Dr. Daniel Gustavo Sanchiño para no integrar el Superior Tribunal en la causa.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la excusación formulada por el Dr. Daniel Gustavo Sanchiño. La resolución fue firmada por los Ministros Subrogantes Dres. Daniel César Calderón, Javier Solano Ayala y Facundo Cañas Morsino; otros ministros no suscribieron por hallarse recusados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que, analizados los argumentos expuestos por el magistrado, la excusación no puede acogerse.
En primer lugar, corresponde tener presente que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, en lo pertinente, dispone: 'Conforme lo dispuesto en el Capítulo III, Título III de la presente Ley, los Ministros del Superior Tribunal de Justicia serán subrogados por los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones de todos los fueros y de todas las Circunscripciones Judiciales…', disponiendo la norma el orden en que deben ser llamados a integrar el Alto Cuerpo, sin establecer exclusión alguna en razón del fuero. Asimismo, dable es señalar que la norma en cuestión no realiza distingo alguno en cuanto a las eventuales salas de la cámara de apelaciones."
2) "Consecuentemente, la circunstancia de ejercer jurisdicción en el fuero penal, no exime al magistrado de integrar el Superior Tribunal de Justicia, en su condición de Presidente de Cámara de Apelaciones. Máxime cuando dicho tribunal es competente, además, en lo civil, comercial, ambiental, familia, niñez, adolescencia, violencia, laboral; materias que se encuentran alcanzadas por el citado artículo 36."
3) "Corresponde asimismo tener presente que, el instituto de la excusación, al igual que el de la recusación con causa, es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios; teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la congruente alteración del principio constitucional del juez natural -C.N. 18(C.S.J.N., Fallos 319:758)."
Nota sobre votos: Los fundamentos fueron suscriptos por los Dres. Javier Solano Ayala y Daniel César Calderón (voto conjunto) y por el Dr. Facundo Cañas Morsino (voto propio), todos en sentido de rechazar la excusación. Los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Andrea Carolina Monte Riso, Eduardo Segundo Allende y Cecilia Chada no firmaron por encontrarse recusados.
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