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Tribunal Superior

MU?OZ FIDENCIA ARGENTINA Y OTRO S/ SUCESION AB INTESTATO - RECURSO DE CASACION.-

El perito tasador interpuso recurso de casación contra la regulación de sus honorarios tras la admisión parcial del recurso de apelación. El Superior Tribunal rechazó el recurso por inadmisible al considerar que la cuestión versaba sobre materia procesal no habilitante de la vía casatoria, con pérdida del depósito y costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 271499/14
Recurso de casacion Inadmisibilidad Honorarios periciales Ley iv-0910-2014 Art. 288 cpc y c Art. 287 cpc y c Perdida de deposito Costas Sucesion ab intestato Materia procesal.

¿Quién es el actor?

Perito tasador Mario Jesús Galván (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sala en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial (en autos de Sucesión ab intestato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la regulación de honorarios periciales fijados en el 2% del monto del proceso, alegando que correspondía aplicar el mínimo del 4% previsto en la Ley Nº IV-0910-2014 (art. 18) y solicitando unificación de criterio.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación por inadmisible, con pérdida de depósito; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, en mérito a lo dispuesto por el art. 288 de CPC y C, toda vez que las cuestiones de índole procesal no son aptas para habilitar la vía casatoria, el recurso articulado deviene inadmisible. Debe señalarse, además, que no se advierte ninguna circunstancia derivada de la propuesta recursiva que habilite el tratamiento casatorio por vía de excepción, más aún, si se tiene en cuenta que el régimen adjetivo provincial cuenta con resortes de impugnación que hubieren permitido la evaluación sustancial del planteo, en el caso del cumplimiento de los recaudos específicos exigidos."

"Finalmente, en lo que respecta a la unificación de criterio, se debe puntualizar que el art. 287 inc. c) del Código Procesal Civil y Comercial prevé como causal recursiva la jurisprudencia contradictoria de las Cámaras de Apelaciones y en el sub examine, el recurrente contrasta sentencias dictadas por el mismo tribunal respecto a casos que entiende análogos, de ahí que el motivo casatorio debe ser desestimado."

Bloque dispositivo final transcripto:

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación, con pérdida de depósito. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue unánime; los cinco ministros votaron en igual sentido (Dr. Eduardo Segundo Allende expuso voto que fue compartido por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada).

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