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Tribunal Superior

SUAREZ CLAUDIO DAVID C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El actor demandó por accidente o enfermedad laboral contra LA SEGUNDA ART S.A. solicitando indemnización por incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y el recurso de casación interpuestos por la demandada, concluyendo que no existe arbitrariedad que vulnere la juridicidad de la sentencia recurrida y que la cuestión de aplicación del baremo fue correctamente ajustada conforme al art. 9 de la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 368007/21
Accidente o enfermedad laboral Ley 24.557 Ley 26.773 Baremo Inconstitucionalidad art. 6 lrt Responsabilidad art Casacion Rechazo de recurso Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

SUAREZ CLAUDIO DAVID.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente o enfermedad laboral; reconocimiento de incapacidad y condena a abonar la prestación dineraria del art. 14, ap. 2, inc. a) de la LRT y el adicional del 20% de la ley 26.773, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se rechazó el recurso de casación interpuesto por LA SEGUNDA ART S.A.; costas a la recurrente; pérdida del depósito por inadmisión del recurso de casación; regulación de honorarios en 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. Votación unánime de los cinco ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La situación a la que conduce el singular régimen normativo que rige la situación jurídica de autos, ha sido objeto de análisis en varios precedentes del STJSL, en los que se estableció cómo debe abordarse el tratamiento de los casos en los que el argumento esgrimido para cuestionar la procedencia de las pretensiones resarcitorias, aduce que las patologías invocadas no se encuentran listadas en el baremo de LRT, cuando, además, media declaración de inconstitucionalidad del art. 6 LRT y reconocimiento judicial de dolencias derivadas de la actividad laboral."

"En consecuencia, el imperio del artículo 9 de la ley 26.773, al haberse declarado la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 24.557, debe extenderse -en lo que a la tabla de evaluaciones de incapacidades respecta- a las enfermedades no integrantes de la lista confeccionada y revisada periódicamente por el Poder Ejecutivo Nacional, cuyo carácter laboral o profesional haya quedado demostrado en el proceso judicial, lo que no podrá hacerse sino con ciertos ajustes y adaptaciones."

"En consecuencia, debemos concluir que el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, pues la sentencia no presenta un error de tal magnitud que la vacíe de juridicidad, de conformidad con el desarrollo antecedente. En consecuencia, VOTO a la PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

(Votos de los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, CECILIA CHADA, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y ANDREA CAROLINA MONTE RISO: adhieren y votan en igual sentido en todas las cuestiones.)

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