MAUNA MAURICIO MARTIN C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió recurso de casación contra la declaración de desierto de su apelación en un juicio por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedencia material al entender que la cuestión planteada es procesal y está vedada para casación, y reguló honorarios (40%) y costas a cargo de la recurrente.
¿Quién es el actor?
MAUNA MAURICIO MARTIN (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la demanda se solicitó la aplicación de normas del régimen de prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (art. 11, párr. 4, inc. a) y art. 14, párr. 2, inc. b)), reclamándose, entre otras cosas, el pago del adicional de pago único por incapacidad reconocida.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación; regulación de honorarios a favor de los profesionales intervinientes en el 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la recurrente. La decisión fue unánime por los cinco miembros del Tribunal (Levingston, L’Huillier, Monte Riso, Allende y Chada). Fechas relevantes: recurso interpuesto 31/05/2024; sentencia recurrida de Sala Laboral N°1 de fecha 28/05/2024 que declaró desierto el recurso de apelación; fundamentos ingresados 11/06/2024; providencia del Procurador General 30/09/2024; decreto de pérdida de derecho por falta de contestación 05/07/2024; acuerdo y resolución final 20/03/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en la sentencia traída a recurso se lee: '…el recurrente solo manifiesta que la sentencia recurrida le causa un daño irreparable que atenta sus intereses económicos, transcribiendo la pericial médica y porcentuales de incapacidad reconocidos en sede administrativa, con transcripción de la normativa jurídica que considera aplicable al supuesto de autos, es decir que su embate recursivo solo contiene expresiones superfluas y genéricos argumentos que discurren por carriles paralelos, pero en definitiva no contienen crítica alguna, ni atacan de manera idónea o puntual lo que, de manera concreta y razonada la a quo ha considerado y fallado, como tampoco se observa que el impugnante eventualmente mencione omisiones que pudieren haberse omitido resolver'."
"Y con mayor precisión los camaristas no dudan en afirmar que el actor apelante '…en su agravio no dice concreta ni puntualmente nada, pues reitero, solo formaliza transcripciones (…) es decir que no precisa en forma idónea, puntual ni razonada sobre la merituación convictiva o consideraciones efectuadas por la sentenciante de grado, motivo por el cual tales expresiones no logran rebatir concreta ni suficientemente lo resuelto en la sentencia atacada'."
"De tales términos resulta claro que la tarea recursiva que se imponía a quien pretende cuestionar la sentencia, era demostrar que la deficiencia técnica atribuida a su recurso no es tal, labor que el recurrente se cuidó de realizar en la fundamentación del recurso, quizás al advertir que excedía los límites de la casación."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; todos los Ministros compartieron los mismos criterios en cada cuestión sometida a votación.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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