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Tribunal Superior

INC. RECURSO DE CASACION (REV. IN EXTREMIS) GARCES JAVIER ALBERTO (IMP) - TOLEDO VERONICA GABRIELA (DTE) - ABUSO SEXUAL AGRAVADO

La defensa del imputado interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara del Crimen que rechazó un planteo de nulidad y fijó fecha de debate oral. El Superior Tribunal de Justicia lo rechazó por formalmente inadmisible por no estar dirigido contra una resolución definitiva y advirtió sobre el uso dilatorio de remedios extraordinarios, imponiendo costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 120979/6
Recurso de casacion Inadmisibilidad formal Definitividad Nulidad Audiencia de debate oral Dilacion procesal Costas a la vencida Codigo procesal penal art. 426/431 Camara del crimen Violencia contra la mujer (mencion normativa internacional).

¿Quién es el actor?

Defensa del imputado Garcés Javier Alberto (recurrente, Dr. Rafael Berruezo).

¿A quién se demanda?

Revisión por el Superior Tribunal de Justicia de la resolución de la Excma. Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución de fecha 27/03/2024 que rechazó el planteo de nulidad (por prematuro) y fijó fecha para la audiencia de debate oral (días 10, 11 y 12 de junio de 2024).

¿Qué se resolvió?

Rechazado el recurso de casación por formalmente inadmisible; costas a la vencida. Votaron a favor los Dres. Allende, Levingston, L’Huillier y Chada; la Dra. Monte Riso se excusó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo:

"Que la nota de definitividad queda patentizada “cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo” (LL t. 1996, p. 1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (Cfr. STJSL N° 42/07 “JOFRE Hugo Mario – Recurso de Casación”, Expte. N° 01-J-07, y doctrina allí citada)."

"Por ello y conforme lo invariablemente sostenido por este Superior Tribunal “...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal” (S.T.J.S.L. “FERNÁNDEZ JOSÉ y Otros ADMINIST. FRAUDULENTA RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD”, 19/12/06: ...)."

"Por otra parte, en consonancia con el Ministerio Público Fiscal, se advierte la utilización por parte del recurrente de remedios procesales extraordinarios, claramente improcedentes, de manera dilatoria, generado así obstrucción en el normal desarrollo del proceso, impidiendo la celebración del debate oral."

"En conclusión, conforme el análisis efectuado y atento que el recurso no está dirigido contra una sentencia definitiva, ni equiparable a tal, no cumpliendo con uno de los requisitos de admisibilidad, debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA coincidieron en los puntos anteriores y en imponer las costas a la vencida. No hubo voto en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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