GIL ISAC ROQUE C/ EXPERTA ART. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor demandó a EXPERTA A.R.T. S.A. por accidente o enfermedad laboral reclamando reparación conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, confirmando la solución de la instancia precedente y avalando el criterio de incrementar la tasa activa en un 50% por razones de justicia material y reparación integral.
¿Quién es el actor?
Gil Isac Roque (actor).
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (EXPERTA A.R.T. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral bajo la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557 y modificatorias) y, entre otros, la aplicación de intereses y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida del depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, en mérito a lo dispuesto por el artículo 301 inciso a) del código de rito, considero que el recurso articulado es formalmente admisible.
Por ello, VOTO a esta CUESTIÓN por la AFIRMATIVA. ASÍ LO VOTO."
"En efecto, el agravio referido a la aplicación del interés incrementado en un 50% fue tratado y resuelto por este Superior Tribunal en la causa 'ROMERO GABRIELA ADRIANA C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACIÓN' – IURIX N° 327992/18 (S.D N° 048/24 de fecha 05/04/2024).
Que, en el mentado precedente, se dijo: 'los agravios expresados por la recurrente solo demuestran una mera disconformidad con lo resuelto en la sentencia y por ello el recurso debe ser rechazado.… Que, conforme surge de las constancias de la causa, el Tribunal a-quo, guiado por un espíritu de justicia, decidieron incrementar la tasa activa en un 50%, atendiendo a la realidad imperante en nuestro país.
Entiendo que dicho incremento no se contradice o violenta lo dispuesto por el art. 768 del CCCN, toda vez que, como bien lo sostiene la doctrina “… El Código Civil y Comercial de la Nación estipula que, en defecto de previsión legal o convencional, la tasa de los intereses moratorios será fijada según las tasas que fije la reglamentación del BCRA.
Surge el interrogante acerca de si subsiste en el texto del art. 768 del Código Civil y Comercial, la facultad de los jueces de fijar su tasa o si, por el contrario, ha quedado derogada. De interpretarse el texto de la norma en forma estrictamente literal, concluiríamos que la fijación de la tasa ha sido delegada a la autoridad bancaria por lo que los jueces no contarían con esa facultad.
Discrepamos con esta interpretación puesto que, siguiendo a Pizarro, de adoptarse un criterio flexible y sistemático que tome en cuenta todo el ordenamiento jurídico en base al cual los magistrados preservan la facultad de fijar la tasa teniendo como referencia a aquellas que fije el B.C.R.A. pero esta referencia no puede entenderse como limitativa de dicha potestad judicial en la medida que podrán apartarse de dichos parámetros e incrementar la tasa para el caso concreto en base al principio de reparación integral del daño según se justifique en cada caso.'"
"En lo demás, entiendo que el agravio referido a los honorarios de la parte actora y la pretendida aplicación del art. 730 del CC y CN tampoco puede ser atendido porque carece de todo sustento. A todo evento, advierto que la Excma. Cámara resolvió la cuestión con arreglo a lo normado por el art. 33 del Código Procesal Laboral, por ello, en la medida que el recurso plantea el análisis de normas vinculadas con costas y honorarios y reviste naturaleza procesal, es ajena al recurso de casación..."
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40 % sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría integrada por los Dres. Levingston (voto preopinante), Chada, Allende y Monte Riso que acompañaron el rechazo del recurso; disidencia parcial del Dr. José Guillermo L’Huillier quien consideró que correspondía hacer lugar al recurso de casación respecto del incremento del 50% de la tasa de interés.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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