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Tribunal Superior

INC RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ARCE ELVIO YVAN - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - RECURSO DE CASACION.-

El condenado impugnó mediante recurso extraordinario federal la resolución que rechazó su recurso de casación en causa por abuso sexual con acceso carnal. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y falta de agravio que justifique la apertura de la instancia extraordinaria, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 270412/5
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad de la sentencia Debido proceso Derecho de defensa Valoracion de la prueba Abuso sexual con acceso carnal Costas Stj san luis

¿Quién es el actor?

El Dr. Hernán Garoglio, en representación del condenado Elvio Yván Arce, interpone Recurso Extraordinario Federal.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia (STJSL) que rechazó el Recurso de Casación interpuesto por la defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la admisión del Recurso Extraordinario Federal por presunta arbitrariedad y violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio en la valoración de la prueba en la causa por abuso sexual con acceso carnal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto y se impusieron las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva surge manifiesta la ausencia de la cuestión federal y no obstante el esfuerzo argumental que realiza el recurrente, sosteniendo enfáticamente la violación de los principios del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, a primera vista la misma no se vislumbra."

"la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal" (CSJN, Fallos 295:335).

"la doctrina de la arbitrariedad de sentencias… no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional." (CSJN, Fallos: 323:3139).

"En consecuencia, resulta del análisis del decisorio atacado, que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del Tribunal, por lo que al no verificarse cuestión federal ni arbitrariedad, el recurso extraordinario federal no puede concederse."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue firmada por los Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, A. C. Monte Riso, E. S. Allende y C. Chada, y el texto del dispositivo declara la inadmisibilidad, por lo que no consta disidencia en el bloque resolutivo.

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