JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

OJEDA LUCILO LORENZO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó la liquidación practicada en autos por diferencias salariales correspondientes al cargo de Asesor/Jefe de Área Legal. El Superior Tribunal hizo lugar a la impugnación y ordenó practicar una nueva liquidación conforme a lo resuelto en la sentencia y en la presente resolución, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 379311/22
Impugnacion de liquidacion Liquidacion de sentencia Peritaje contable Deduccion de haberes percibidos Intereses tasa activa banco nacion Costas Practica de nueva liquidacion Sentencia parcial Instituto superior de seguridad publica Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Ojeda Lucilo Lorenzo.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la liquidación practicada respecto de diferencias de haberes por el cargo de Asesor Legal / Jefe de Área Legal, por el período 13/07/2017 al 17/10/2019, y su actualización conforme a sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la impugnación de la liquidación; se ordena practicar una nueva liquidación conforme a lo expuesto en la sentencia y en la resolución; se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que con fecha 25/06/2024 el actor practicó liquidación por un monto total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.355.765,79) por el cargo de Jefe de Área Legal, con más los intereses que se devenguen hasta la efectiva cancelación del crédito. Para llegar a este resultado, aplicó la tasa activa del Banco de la Nación desde el día 02/06/2022 (fecha de presentación del peritaje contable) hasta el 19/06/2024, tomando como base el peritaje contable que obra agregado en actuación de fecha 02/06/2022.

2) Que el 23/07/2024 Fiscalía de Estado impugnó la liquidación por considerarla errónea. Señaló que el peritaje contable no descontó los haberes percibidos por el actor y practicó nueva liquidación por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO, CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($835.418,24) que actualizada alcanza la suma de pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SIETE, CON SIETE CENTAVOS ($2.926.707,07).

5) Que así planteada la cuestión traída a resolver, analizados las constancias de la causa -la liquidación practicada, los argumentos esgrimidos en la impugnación y su contestación, el informe pericial contable- se advierte que efectivamente en la liquidación practicada el actor tomó como base el monto consignado en el informe pericial presentado en fecha 02/06/2023 por un total de $ 1.605.597,73 correspondiente a “los haberes de Jefe de área entre los períodos Julio 2017 y Oct 2019”, sin deducción de los salarios ya abonados.

Corresponde tener presente que la sentencia dictada en autos hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada a abonar al actor las diferencias de haberes por el cargo de Asesor Legal que desempeñó en el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles” (ISSP), durante el período comprendido entre el 13/07/2017 y el 17/10/2019, con más intereses que se devengarán desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago, según tasa activa del Banco Nación Argentina.

Por ello, y toda vez que la liquidación debe ajustarse a lo resuelto en la sentencia, y en el caso la liquidación no contempló las diferencias salariales, SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la impugnación de la liquidación, con costas. II) Disponer que se practique una nueva liquidación conforme a los términos expuestos en la sentencia y en la presente resolución."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Chada; el Dr. Allende se hallaba excusado. El bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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