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Tribunal Superior

INC REC. EXT. FEDERAL - OJEDA LUCILO LORENZO C/ PALMA NATALIA IVON, MARINO OLGA GRACIELA S/RECURSO DE QUEJA-2DA INSTANCIA - RECURSO DE CASACION.-

El recurrente interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la declaración de extemporaneidad del recurso de casación y la denegatoria de la queja vinculada a la habilitación de la vía de casación. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y al no comprobarse arbitrariedad en la resolución atacada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 388737/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Casacion Extemporaneidad Tutela judicial efectiva Derecho de defensa Proceso penal Costas.

¿Quién es el actor?

Dr. Lucilo Lorenzo Ojeda (recurrente).

¿A quién se demanda?

Natalia Ivon Palma y Graciela O. Marino (partes intervinientes) y el Tribunal que dictó la resolución impugnada (STJSL en actuación previa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone Recurso Extraordinario Federal contra la Sentencia STJSL-S.J. – S.D. N° 190/24 de fecha 17/10/24 que rechazó el recurso de casación por extemporáneo; se alega violación del derecho de defensa en juicio y de la tutela judicial efectiva por supuesta arbitrariedad en decisiones procesales (concesión y revocación de apelación) y error en el cómputo de plazos (vencimiento del plazo para casación).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de la fundamentación recursiva surge manifiesta la ausencia de la cuestión federal y no obstante el esfuerzo argumental que realiza el recurrente, sosteniendo enfáticamente la violación de los principios del Derecho de Defensa en Juicio y a la tutela judicial efectiva, a primera vista la misma no se vislumbra. A mayor abundamiento, es propicio resaltar 'la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal' (CSJN, Fallos 295:335)."

"En este contexto se impone recordar que la sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (Cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111). También que: 'la doctrina de la arbitrariedad de sentencias… no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.' (CSJN, Fallos: 323:3139)."

"Que por tanto, el recurso extraordinario sólo es admisible respecto de las resoluciones que deciden cuestiones federales. 'La cuestión federal es el núcleo esencial de la materia sobre la que versa el recurso extraordinario. Al examinar la naturaleza de la mencionada cuestión federal se ha afirmado que es como el alma mater del recurso extraordinario' (N. P. Sagüés - Derecho Procesal Constitucional - Recurso Extraordinario, t. II, p. 238 y 243), y 'entendido el vocablo agravio como lo referido a los reparos y objeciones con el que el recurrente impugna la decisión del tribunal a-quo por el perjuicio o gravamen que ello le causa, la cuestión federal está en su meollo o médula, es la sustancia del recurso extraordinario' (Elías P. Guastavino, Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, t. 1, p. 395)."

"En consecuencia, resulta del análisis del decisorio atacado que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del Tribunal, por lo que al no verificarse cuestión federal ni arbitrariedad, el recurso extraordinario federal no puede concederse."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. Con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se consignan votos en disidencia en el extracto; la resolución aparece firmada digitalmente por los cinco Ministros.)

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