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Tribunal Superior

PACHECO HECTOR RODOLFO - RIPOLI VERONICA SILVANA S/ AV. USURPACION - S/ RECURSO DE QUEJA.

Se interpuso recurso de queja por la denegación de recursos extraordinarios (casación e inconstitucionalidad) en causa por usurpación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó las quejas por inadmisibilidad, sosteniendo que las ampliaciones presentadas no subsanan los requisitos formales y que los agravios versan sobre apreciación de hecho y prueba ajena a la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 419912/24
Queja Denegacion Recurso de casacion Recurso de inconstitucionalidad Admisibilidad Requisitos formales Usurpacion Apreciacion de la prueba Excepcionalidad de la via extraordinaria Procurador general

¿Quién es el actor?

Dr. Pacheco Héctor Rodolfo, por derecho propio y en su carácter de defensor de la Sra. Verónica Silvana Ripoli.

¿A quién se demanda?

Se impugnan autos interlocutorios de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción (actuaciones N° 26014004 y N° 26013835; PEX 261599/19).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la denegación del recurso de casación (Auto Interlocutorio N° 37 de fecha 10/10/2024) y contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad (Auto Interlocutorio N° 36 de fecha 10/10/2024), por considerar que se desestimaron indebidamente ampliaciones presentadas en fecha 19/09/2024 y que ello vulnera el derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las dos quejas; se confirmó la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios denunciados por no cumplir los extremos formales y porque los agravios versan sobre hechos, pruebas y criterios de mérito no aptos para la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la resolución de inadmisibilidad y las constancias de la causa, surge que el recurso de casación ha sido interpuesto al momento de dictarse el Veredicto de fecha 15/08/2024 en forma prematura y sin tomar conocimiento de los fundamentos de sentencia de fecha 02/09/2024, por lo tanto el recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada de los motivos expuestos por el tribunal."

"En tal sentido la Corte Suprema ha dicho: 'La falta de una crítica de los argumentos que sustenta la decisión impugnada conlleva la improcedencia formal del recurso' (CSJN, Fallos: 267:439, 300:1063, 303:2012, 307:1916, jurisprudencia citada en Tratado de los recursos dirigido por Marcelo S. Midón, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2013, Tomo I, p. 149)."

"Al respecto, este Superior Tribunal de Justicia se ha pronunciado diciendo 'el recurrente expone que con el mismo “amplía los fundamentos” del recurso de casación interpuesto oportunamente; ampliación ésta que no se encuentra regulada en las previsiones del Código de rito, por lo que no corresponde su estudio y consideración'."

"Por otra parte, en el pronunciamiento objetado la Excma. Cámara al denegar el recurso de inconstitucionalidad, compartió los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal de Juicio, considerando que la proposición de la cuestión constitucional fue insuficiente a fin de satisfacer la carga de admisibilidad formal, al tratarse de una disconformidad con cuestiones de hecho y prueba ajenas a la revisión en la instancia extraordinaria, resultando además demostrativo de un desconocimiento de las reglas del juicio oral y público en el sistema acusatorio."

"Además, este Superior Tribunal, en reiterados y concordantes fallos, ha consolidado la posición doctrinal que afirma el carácter excepcional del remedio procesal y en consecuencia, la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de evaluar la admisión de los recursos directos."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los cinco Ministros del STJ, por lo que el dispositivo final es el acordado por la mayoría del tribunal. No hay disidencias expresadas.

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